17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Fue una buena competencia

La Cámara del Crimen convalidó el accionar de la justicia Contravencional porteña previo a declararse incompetente a favor de la justicia Correccional. Los camaristas sostuvieron que “lo hasta allí concretado lo fue con sustento en la normativa procesal que regía en la especie y por ende los actos practicados hasta aquí no pueden nulificarse”.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada Mario Filozof y Luis María Bunge Campos, confirmó el rechazo a un planteo de nulidad realizado por la defensa de un imputado por lesiones agravadas, con respecto a lo que fuera actuado por la justicia contravencional porteña.

Se trata de la causa “C. F. M., C. A. s/nulidad” que se inició producto de una denuncia por amenazas en febrero del 2010 y ante la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Luego ante el avance de la investigación se debió sumar el eventual ilícito penal de lesiones. Ante ello la jueza que llevaba la causa se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la justicia correccional.

La defensa de los imputados planteo entonces la nulidad de los actos procesales “cumplidos ante Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por resultar incompetente en razón de la materia”, ya que “los delitos que se le han imputado son de competencia exclusiva y excluyente de la Justicia Correccional”.

Lo que, desde su argumentación, afecta “su derecho de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo en violación sistemática de los artículos 18, 75 inciso 22 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Asimismo refirió que tal imputación omite que de los informes médicos “surge que la denunciante no presentaba daños de origen traumático en su superficie corporal”.

“Lo ocurrido no indica que todos los actos procesales que haya realizado la magistrada contravencional resulten nulos ya que los dispuso de conformidad con las normas del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que regía el procedimiento mientras estaba a su conocimiento”, consignan los jueces.

Asimismo sostienen que “un Tribunal en su momento con competencia para ello llevó adelante la instrucción hasta advertir su incompetencia - que no fue planteada por el aquí nulidicente- y derivó el sumario al que debía conocer. Lo hasta allí concretado lo fue con sustento en la normativa procesal que regía en la especie y por ende los actos practicados hasta aquí no pueden nulificarse”.

Ello puesto que “si bien las normas del Código Procesal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no coinciden con la del Código Procesal Penal de la Nación en algunas disposiciones, la doctrina sostuvo que ‘la validez de lo actuado por las justicias provinciales -medida según la ley procesal aplicada por ellas-, tendrá entonces, el valor que le reconocen los artículos 5 y 7 de la Constitución Nacional’”.

Por último, los jueces consignaron que “en relación a la prueba ofrecida por la defensa, señala la Sala que más allá de aclarar que en el fuero contravencional no se le vulneró derecho alguno, ya que conforme surge del artículo 97 del C.P.P. de la Ciudad, el rechazo o no de las medidas aportadas por las partes es facultad del Fiscal, lo cierto es que… el imputado aún tiene la posibilidad de proponerlas durante el curso del proceso que no ha concluido”.

 



dju

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