La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la demanda interpuesta contra el Banco de la Nación Argentina por los daños y perjuicios derivados de la iniciación de una causa penal contra el actor. El demandante había sido imputado por supuestas irregularidades en distintas cuentas corrientes en una sucursal de la entidad financiera.

La Sala II del Tribunal de Apelaciones, con el voto de los vocales Luis Márquez y José López Castiñeira, manifestó que "si bien es cierto que la absolución o sobreseimiento es un elemento esencial, constitutivo del derecho a ser indemnizado, esa resolución de la Justicia Penal no resulta suficiente para que en sede civil se reconozca la procedencia de la responsabilidad resarcitoria".

Un individuo que se desempeñaba en el Banco Nación en un rol de mediana jerarquía fue denunciado penalmente por la entidad financiera. El sujeto fue imputado de la supuesta comisión de irregularidades en el manejo de ciertas cuentas corrientes de una sucursal. En el proceso penal el ex bancario resultó sobreseído.

Entonces, producido el sobreseimiento en sede penal, este empleado inició una demanda contra el Banco Nación por los daños y perjuicios derivados de una imputación penal de la que resultó inocente. En primera instancia, la pretensión del actor fue rechazada.

El juez de grado consideró que la denuncia penal no había sido efectuada con dolo o culpa y que el mero sobreseimiento o absolución no habilitan a responsabilizar civilmente al denunciante. La decisión del órgano judicial a quo fue apelada por el actor.

Primero, el Tribunal Federal indicó que "el ilícito requiere además la concurrencia de un factor subjetivo de atribución: no basta que de la resolución dictada por el Juez Penal surja la inocencia –aún plena- del imputado, sino que se requiere asimismo la presencia de ese factor de atribución que tanto puede provenir del dolo como de la culpa del denunciante".

Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativa consideró que era menester que al autor de la imputación penal pueda atribuírsele dolo, culpa o negligencia, en particular "cuando el sobreseimiento se dispuso a partir de la imposibilidad de comprobación de la autoría material de las irregularidades detectadas".

"La existencia de presunciones o indicios que, valorados con relación a las características y modalidades de los hechos que se investigan, autorizaron en su momento a creer seria, fundada y objetivamente en la existencia de conductas delictivas" aseveró la Justicia Federal.

Acto seguido, el Tribunal Contencioso Administrativo sostuvo que "el Banco Nación tuvo motivos suficientes para considerar de modo razonable que debía realizar la referida denuncia en sede penal, de manera que no puede considerarse temeraria, culposa o negligente la actuación llevada adelante por el funcionario denunciante".

Además, la Cámara Federal señaló que "si la mera absolución dictada en la causa penal fuere prueba de la culpa o negligencia, se daría lugar a una inactividad fundada en el temor, ya que si la mera denuncia acarrea responsabilidad, nadie asumiría el riesgo de denunciar penalmente la comisión de un delito".

Finalmente el Tribunal Contencioso Administrativo expresó que en el caso no se advertía "la configuración de un accionar irregular o ilegal atribuible a la demandada que implique su responsabilidad por los daños invocados por el recurrente".

Por tales razones la Cámara Federal decidió confirmar la resolución de primera instancia y rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor. El Banco demandado no fue responsabilizado por una denuncia penal que culminó con el sobreseimiento del imputado.

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