La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por los magistrados Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, hizo lugar a la queja por retardo de Justicia planteada por un fiscal en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad. El Tribunal Casatorio ordenó al órgano judicial denunciado que resolviera el recurso pendiente en un plazo de diez días.
El Fiscal General Subrogante, Fernando Gimena, efectuó una denuncia por retardo de Justicia contra el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero. Este órgano judicial, integrado por los magistrados Pedro Ibáñez, Guillermo Alvelda y Eduardo Coroleau, se constituyó en calidad de tribunal de apelaciones a los fines de entender en una causa por delitos de lesa humanidad.
El funcionario denunciante sostuvo que el Tribunal Oral en cuestión no había resuelto aún un recurso de apelación deducido en diciembre de 2004. La impugnación había sido planteada frente a la sentencia que decidió la absolución de dos imputados por delitos de lesa humanidad.
Al tiempo de presentar el informe correspondiente, en virtud de la queja interpuesta en su contra, el Tribunal Oral se excusó manifestando que debido a la complejidad de la causa y la necesidad de reunir ciertos elementos probatorios, no había podido aún expedirse sobre el recurso de apelación. Señaló que para resolver se necesitaba el expediente principal, el cual todavía no le había sido remitido.
En primer lugar, la Cámara de Casación destacó que en diciembre de 2010 ya había planteado el fiscal denunciante una queja por retardo de Justicia. En dicha oportunidad, se recomendó a los magistrados que "resuelvan con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos que establece el Código Procesal Penal de la Nación".
Luego, tras analizar brevemente la nueva denuncia y el informe remitido por el Tribunal Oral de Santiago del Estero, el Tribunal Casatorio expresó que "se advierte la inactividad del Tribunal Oral, por lo menos, desde el 28 de diciembre de 2010".
Acto seguido, la Cámara señaló que "los motivos que ahora justifican la demora, no se presentan razonables, pues no resulta atendible que la alegada necesidad de la causa principal fuera advertida recién el 11/04/2011, fecha en la que se solicitó la remisión del expediente" al Juzgado de origen. Añadió a lo dicho que "ambos órganos se encuentran en la misma ciudad y en el mismo edificio".
"La importancia institucional que tienen las causas por delitos de lesa humanidad" sin lugar a duda "hace viable el reclamo del fiscal", aseveró el Tribunal Casatorio. Además, recordó la Acordada Nº 42 dictada por la Corte Suprema, que dispone que "los jueces a cargo de la investigación o el juzgamiento de los hechos ocurridos durante el último gobierno de facto, deberán extremar los recaudos para acelerar el trámite de las causas pendientes".
Por estas razones, y tras afirmar la existencia de una "demora injustificada por parte del Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero", el Tribunal de Casación decidió hacer lugar a la queja por retardo de justicia interpuesta por el Fiscal Fernando Gimena.
La resolución de la Cámara de Casación Penal dispuso que el Tribunal Oral santiagueño debería "arbitrar los medios que fuesen necesarios para resolver, en el plazo de diez días, lo que corresponda conforme a derecho, bajo apercibimiento de actuar de acuerdo a la normativa vigente".