15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

En la Aduana las aseguradoras terminan bailando con la más fea

Una compañía de seguros tuvo que responder como “garante” de una empresa importadora por el pago de tributos derivados de obligaciones aduaneras.

 

La Sala G del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la Aduana que exigía a una compañía aseguradora el pago de tributos e intereses en carácter de “garante de la firma importadora”.

Una compañía importó una serie de mercancías con carácter transitorio. Los productos debían salir del país en un plazo determinado. Al no cumplirse con la reexportación de tales bienes la Aduana multó a la aseguradora de la firma para que responda. Se invocó el carácter de “garante” de la compañía de seguros.

El ilícito imputado a la firma importadora fue el de no reexportar la mercadería en el plazo correspondiente para hacerlo. La ilegalidad se produce cuando los bienes no salen del país en el término previsto, o bien, se troca la importación en definitiva.

El Tribunal  Fiscal determinó que “ante el incumplimiento por parte de la importadora respecto de la reexportación de la totalidad de la mercadería importada temporariamente, la compañía de seguros, en su carácter de garante, responde por los tributos inherentes a la operación, y por su propia mora, debiendo abonar los intereses correspondientes”.

El organismo fiscal consideró improcedente la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso la compañía de seguros cuando fue intimada al pago de los tributos.

La intimación cursada a la aseguradora fue calificada como “válida” por el Tribunal Fiscal. “En la referida póliza no se prevé beneficio de excusión alguno, por lo cual la Dirección General de Aduanas pudo válidamente intimarla”, señaló el organismo.

También puntualizó el Tribunal que “la póliza en cuestión no requiere que el cargo tributario haya quedado firme para el requerimiento del pago al asegurador, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que pueda deducir éste con respecto a los otros responsables de la obligación tributaria”.

Si bien la compañía de seguros sostuvo que no garantizó y que por ende no debía responder por los derechos adicionales que pudiera tener que abonar la firma importadora, “la póliza que incluye los mencionados gravámenes le impide volver contra sus propios actos, además, debe señalarse que el importe tributario más intereses, intimado a la actora, no excede del máximo asegurado”, puntualizó el organismo fiscal.

El Tribunal agregó que la aseguradora responde en forma solidaria por las obligaciones de la firma importadora y que además “responde por su propia mora”.

La suma reclamada por la Dirección General de Aduanas fue de más de 150.000 pesos.

El Tribunal Fiscal, integrado por los vocales Catalina García Vizcaíno y Gustavo Krause Murguiondo,  confirmó así la resolución aduanera en contra de la compañía de seguros.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju

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