17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Inocente hasta que se demuestre lo contrario

La Cámara de Casación penal bonaerense absolvió a una persona que había sido condenada a 10 años de prisión por abuso sexual. Los jueces basaron su decisión en la presunción de inocencia.

 

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, integrada por Daniel Carral y Ricardo Borinsky, hizo lugar a un recurso de casación presentado por la defensa de una persona que había sido condenada a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado calificado por el vínculo.

En la instancia anterior, el Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos, del Departamento Judicial Bahía Blanca, condenó al imputado al considerarlo autor, entre febrero del 2008 y febrero del 2009, de “abuso coactivo de la relación de dependencia y autoridad que su condición de progenitor le daba” dado que en “reiteradas oportunidades abusó sexualmente mediante acceso carnal de su hija”.

Tras la sentencia, la defensa del condenado presentó un recurso de casación, por lo que la causa culminó en manos del máximo tribunal penal provincial. Allí, los jueces tuvieron una visión distinta e hicieron lugar al pedido bajo la base de la presunción de inocencia, por lo que absolvieron al imputado.

En este sentido, explicaron que “la presunción de inocencia proclamada en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional se caracteriza porque, por un lado, comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho”.

“La pericia no indica si los hechos han sucedido efectivamente en la realidad, sino que evalúa si el relato aportado por la víctima cumple, o no, con criterios preestablecidos de credibilidad” dijeron, y agregaron: “En casos de abuso sexual contra menores un perito puede declarar sobre si el niño presenta las características del síndrome de abuso sexual e inclusive dar su opinión sobre si ese niño ha sido víctima de abuso pero no hasta el punto de declarar si el niño dice la verdad o no, o en su caso, manifestar cómo sucedieron los hechos”.

Por ello, consideraron que “el sentenciante -como plantea la defensa- ha relativizado al punto de no mencionarlo” al testimonio de una de las hijas del encausado, “que no observó ningún trato diferencial de su padre para con su hermana, que ésta no dormía en la habitación de sus progenitores y que su madre a la hora de acostarse siempre estaba en su casa, siendo que en esos momentos presuntamente se cometían los actos de abuso, todo lo cual fue sostenido por la defensa en su alegato, circunstancia no refutada, como no dicha por la testigo, por parte del Ministerio Público Fiscal al momento de haberle sido otorgado el derecho a réplica”.

Así, concluyeron que “el iter lógico seguido por el ´a quo´ incurre en falencias que lo han llevado a descartar la integral valoración probatoria introducida legítimamente al proceso, denotando así insuficiencias en el camino discursivo escogido, concretamente en lo que hace a la existencia de la materialidad infraccionaria y la atribución de responsabilidad al encausado”.

Fallo provisto por Microjuris



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