17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba

No todos son funcionarios

Dos depositarios judiciales no restituyeron la totalidad de los animales que fueron secuestrados y puestos bajo su guarda. El afectado los demandó y conjuntamente accionó contra el Estado provincial. La acción por daños y perjuicios sólo prosperó contra los primeros.

 

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación mediante el cual se pretendía una condena por daños y perjuicios contra el Estado provincial en virtud del accionar de dos depositarios judiciales. La acción sólo fue efectiva respecto de los dos auxiliares de la Justicia, que no restituyeron los animales bajo su guarda.

En el marco de una causa judicial, se secuestraron animales de propiedad del actor, y dos de los depositarios judiciales designados no devolvieron la totalidad de ellos. Las personas a quienes se encomendó la guarda de los semovientes tenían originariamente a su cargo el cuidado del ganado en virtud de un contrato con el demandante.

La falta de restitución de los semovientes dio lugar a una demanda por daños y perjuicios contra ellos y contra el Estado provincial. El demandante consideró que los guardadores eran funcionarios del Estado y que por esa razón la Provincia también debía responder.

En primera instancia, se condenó a los depositarios judiciales a  indemnizar los daños y perjuicios. El Estado provincial no fue eximido de toda responsabilidad, por lo que el caso llegó a conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por vía de recurso de casación.

La parte que fue en casación ante el Tribunal Superior consideró que la sentencia de Cámara era contradictoria porque por un lado se admitía que los depositarios eran auxiliares de la Justicia y, por otro lado, se los calificaba como sujetos autónomos eximiendo al Estado de toda responsabilidad. Según el recurrente, se violaron los principios de identidad y razón suficiente. Tambíen se argumentó que se estaba poniendo en tela de juicio la calidad de depositarios judiciales de los demandados y condenados en primera instancia.

El Máximo Tribunal cordobés señaló que las consideraciones vertidas por la Cámara de ninguna manera afectaban la condición de depositarios judiciales de los demandados sobre la base de la cual se dictó la condena de primera instancia.

El órgano judicial destacó que el quid de la cuestión era definir si la calidad de depositario judicial resulta suficiente e idónea para vincular al Estado provincial y responsabilizarlo por el accionar reprochable de uno de estos auxiliares de la Justicia.

La supuesta contradicción de la Cámara que adujo el recurrente fue aclarada por el Tribunal Superior en estos términos: "Las primeras afirmaciones contienen una descripción de las actividades y funciones de los depositarios judiciales, en tanto las segundas contienen un juicio de valor relativo a la existencia o no de relación de dependencia de tales sujetos con el Poder Judicial". De este modo, se dejó en claro que el tribunal de apelaciones no incurrió en una violación del principio de identidad.

El Máximo Tribunal provincial señaló respecto a la condición de depositario judicial que "tales calidades no resultan suficientes o idóneas para juzgar que en este caso los depositarios pueden ser catalogados como ´funcionarios´ o ´dependientes´ del Poder Judicial, de modo tal que posibilite la atribución de responsabilidad indirecta o refleja al Estado provincial por el hecho que motiva el presente litigio". Se reprodujo así el razonamiento de la Cámara.

Los sujetos que fueron designados como depositarios de los animales secuestrados eran quienes originariamente tenían a su cargo el cuidado de los semovientes por encargo del actor. Esta relación de los depositarios con el recurrente "resultó dirimente a la hora de decidir la suerte del litigio" y valorar el accionar de los guardadores como independiente y autónomo del Poder Judicial y, por ende, del Estado provincial.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba entendió que el recurso de casación no resultaba procedente puesto que la supuesta contradicción de la sentencia no era tal. Las causales para acceder a esta instancia son muy limitadas y los agravios expresados por el recurrente no fueron suficientes para probar un razonamiento equivocado por parte de la Cámara.



dju

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