17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Empleador y subcontratante, a indemnizar

La tercerización es solidaria

La Cámara del Trabajo condenó solidariamente a Xerox a indemnizar a una mujer por despido aunque desde 1996 no respondía directamente a ella. Dos de los tres camaristas votaron a favor de la aplicación del art. 29 de la LCT. En diálogo con DiarioJudicial.com el abogado laboralista Guillermo Pajoni sostuvo que“los artículos 29 y 30 vigentes de la LCT, en lo sustancial, son los [que regían] en la dictadura militar y, en lo esencial, no fueron modificados”.

 

La Sala VI de la Cámara del Trabajo, en un fallo dividido, condenó solidariamente en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a las empresas Xerox Argentina ICSA y Tiempo Real Consultores S.A por el despido de una empleada. El tribunal sostuvo que la actitud de Xerox “constituyó un fraude a la ley tendiente a ocultar su calidad de real y único empleador”.

Liliana La Cava ingresó a Xerox en 1982 y efectuó labores de lectura de medidores. Luego, a partir de 1996, la empresa “tercerizó” su servicio de cobranza y la mujer pasó a trabajar en ese sector.

La Cava suscribió un contrato de cesión de personal por el cual Xerox la cedía a Cider S.A. y se le reconocía su antigüedad. Cinco años más tarde, en el año 2001, la mujer pasó a prestar el mismo servicio pero bajo la órbita de Tiempo Real Consultores S.A.

“Desgraciadamente [la tercerización] es en fenómeno común y, salvo excepciones, se trata de fraudes. [Pero] el problema no es que se tercerice, el problema es que sea fraudulentamente. La tercerización es un fenómeno más grave de lo que se cree”, afirmó en el abogado Guillermo Pajoni, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, consultado por DiarioJudicial.com.

Pajoni indicó que “los artículos 29 y 30 vigentes de la LCT, en lo sustancial, son los [que regían] en la dictadura militar y, en lo esencial, no fueron modificados”. El titular de la Asociación de Abogados Laboralistas consideró que debería modificarse la ley para hacer responsable a toda la cadena de empleadores que se benefician con el trabajo de esas personas.

Los argumentos

“Del análisis de la prueba rendida en autos se desprende que la actora siempre cumplió su labor inserta en la organización empresaria de la demandada Xerox, en su establecimiento y con el fin de cumplir con su objeto social, por lo entiendo que la conducta observada por dicha demandada, que llevó adelante una cesión de personal a favor de Cider S.A. así como sucesivas interposiciones de personas, entre ellas la de Tiempo Real Consultores S.A., constituyó un fraude a la ley tendiente a ocultar su calidad de real y único empleador desde su ingreso en el año 1982 hasta el distracto acaecido con fecha 30 de marzo de 2006”, sostuvo el juez Juan Carlos Fernández Madrid.

En tanto, la jueza Graciela González, que adhirió a la propuesta de Fernández Madrid de encuadrar la causa en el marco del art. 29 de la LCT, postuló que se trataba de un supuesto de “intermediación sobreviviente”.

“Sin desconocer que el art. 29 primer párrafo de la LCT alude a que la maniobra se verifique desde el momento de la contratación, considero que dicha circunstancia no sería óbice para interpretar que el presupuesto fáctico al que refiere la norma en cuestión también podría hacerse extensivo a eventos como el que se verifica en autos, en donde la operación de fraude se llevó a cabo con posterioridad a la contratación, sobre la base de un contrato laboral inicialmente transparente y regular, para luego transformarlo y adecuarlo a una situación absolutamente anormal en franca violación a las normas que regulan las relaciones laborales mediante el ocultamiento de la realidad de lo acontecido”, consideró la magistrada.

Por su lado, la jueza Beatriz Fontana sostuvo que “Xerox resulta solidariamente responsable en los términos del art. 30, LCT”.

Al mismo tiempo, los jueces Fernández Madrid, González y Fontana coincidieron en rechazar el agravio de La Cava referido a la declaración de inconstitucionalidad del tope legal aplicable. “En línea con el criterio de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa ‘Vizotti’, se trata de conjugar el propósito legislativo de imponer un límite a las indemnizaciones con la aplicación de una pauta que -frente a la notoria desproporción entre el ingreso del trabajador y la base de cálculo de la indemnización- salvaguarde la tutela constitucional contra el despido arbitrario”, sostuvo la jueza Fontana a cuyo planteo adhirieron el resto de los magistrados.

En julio último, la Cámara del Trabajo aprobó el fallo plenario “Vásquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ despido” en el que estableció que “cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 L.C.T. se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8° de la ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

En ese momento, el juez Fernández Madrid votó en mayoría junto con otros 10 jueces (entre ellos Beatriz Fontana) y la magistrada González sostuvo la opinión de la minoría, junto con otros 7 camaristas.

Fallo provisto por Microjuris.com.ar



dju
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