31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

La justicia gratis para consumidores es un principio básico

La Cámara Comercial revocó una sentencia y dispuso el beneficio de justicia gratuita para un consumidor sobre la base del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. “El legislador decidió presumir la carencia de recursos e invirtió la carga probatoria de la solvencia, que pende ahora sobre el proveedor de bienes o servicios”, dijeron los magistrados.

 

La sala F de la Cámara Comercial, integrada por Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro (Alejandra Tevez no intervino ya que estaba en uso de licencia), revocó una decisión de grado que había denegado el beneficio de justicia gratuita.

Se trata de la causa, “San Miguel Martín Héctor y otros c/ Caja de Seguros S.A. s/ordinario”, en la que en primera instancia no se había hecho lugar al pedido del consumidor para obtener el mencionado beneficio.

Por su parte la cámara sostuvo que “la cuestión aquí en debate debe abordarse con sujeción a las tendencias actuales que apuntan a facilitar el reclamo de los consumidores y usuarios”. Así, “cuando se entable el vínculo jurídico que configura la relación de consumo (art. 3 LDC), en cuanto conviene a la efectiva vigencia de los derechos que tutela ese cuerpo legal”.

Es por ello que “la literalidad del dispositivo del art.53 en el aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal”. Ya que “no es posible desatender que, en el ámbito nacional, quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso”, dicen y agregan: “El beneficio de gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 de la LDC tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos”.

“Las distintas legislaciones se trata de solucionar este problema y garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello en el que no se necesita de la asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas, por lo que, reiteramos, nada tiene que ver la condición económica del consumidor, sino que el costo para que el mismo sea resarcido no sea mayor al valor del producto adquirido”, agregan los magistrados.

Asimismo, la actual ley de defensa del consumidor señala que “las acciones basadas en el derecho individual de los consumidores gozan del beneficio de justicia gratuita, pudiendo la demandada demostrar la solvencia del actor para que este beneficio cese”, razón por la cual, “la remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erige, entonces, en principio básico de la legislación protectoria”.

“En la dirección señalada el legislador decidió presumir la carencia de recursos e invirtió la carga probatoria de la solvencia, que pende ahora sobre el proveedor de bienes o servicios. A la vez, ese incidente de solvencia confiere sentido a la dispensa de soportar los gastos que la tramitación del proceso origine”, concluyen.

Fallo provisto por Microjuris

Compartir



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486