16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Conflicto de Poderes en la Ciudad: quieren que decida la Corte

Tres jueces porteños presentaron un recurso extraordinario para que la Corte Suprema se expida sobre el conflicto. Hace pocos días, el STJ de la Ciudad hizo lugar a los planteos de los poderes Ejecutivo y Legislativo con respecto a diversas sentencias dictadas por los magistrados acusados durante el proceso de designación de Daniela Ugolini.

 

Elena Liberatori, Patricia López Vergara y Roberto Gallardo, presentaron un recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior porteño, que el 18 de agosto pasado hizo lugar a los planteos presentados por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad con respecto a diversas sentencias dictadas por estos magistrados en el marco del proceso de designación de Daniela Ugolini, como integrante del máximo tribunal de la ciudad.

Los magistrados porteños presentaron ante el TSJ el recurso y ahora se deberá esperar unos 10 días para que termine el trámite completo, ya que desde el máximo tribunal porteño se dio traslado a los dos poderes, Legislativo y Ejecutivo, y al fiscal general para que den su parecer. Luego de lo que el TSJ deberá decidir si hace lugar o no al recurso federal.

En la causa el TSJ fundamento su decisión de agosto pasado sosteniendo que: “la competencia constitucional acordada al Poder Ejecutivo de ‘proponer’ atañe tanto a la facultad de efectuar la propuesta de designación como a la atribución de que ella sea aceptada o rechazada por la Legislatura, lo que excluye, por principio, toda posibilidad de que algún otro órgano o poder pueda interferir en ese cometido”.

A diferencia de lo sucedido en el TSJ, para esta instancia los jueces contenciosos tendrán el patrocinio del titular del Ministerio Público de la Defensa, Mario Kestelboim, y contará con la colaboración con la defensora General Adjunta, Graciela Christe.

“Corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza del Poder Judicial del “Gobierno federal” garantizar el ejercicio de las instituciones de conformidad con la garantía del artículo 5 de la Constitución Nacional, y en consecuencia revocar la sentencia que a través de una inteligencia errónea ha admitido la demanda por conflicto de poderes entablada por el Poder Ejecutivo y la Legislatura, con violación de las atribuciones de las que hemos sido investidos en nuestro carácter de jueces de la Ciudad, en ejercicio de la función judicial como emanación de la división de poderes”, sostiene el recurso presentado el 1 de septiembre.

Y agrega: “El conjunto de decisiones emanadas del TSJ … en el proceso denominado “conflicto de poderes” ha constituido una injusta intromisión en las facultades que nos han sido otorgadas, vinculadas “con el ejercicio de la jurisdicción por parte de los jueces naturales” (I.68. XXII, “Irurzún, Ricardo Ernesto c/ Estado Nacional (Secretaría de Justicia) y otro s/ daños y perjuicios”) violando los derechos y las garantías tuteladas constitucionalmente”.

Asimismo se caracteriza como “irregular” el cauce al que se sometieron las causas en las que intervinieron los jueces contenciosos ya que fueron despojados “arbitrariamente de los expedientes judiciales y suspendiendo primero y luego declarando inejecutables las medidas cautelares y la sentencia pronunciada en una de ellas, apartándonos definitivamente de su conocimiento, so pretexto de configurarse un ficticio conflicto de poderes”.

Lo que “ha provocado una afectación del debido proceso y vulneración del derecho de defensa, garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En esas condiciones la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido, con carácter excepcional, su intervención cuando los planteos efectuados revelen en forma nítida un grave menoscabo a las reglas del debido proceso”, consignan en el recurso.

Razón por la cual solicitan que el TSJ “sustancie el recurso interpuesto” y “lo declare admisible”. Y a la Corte que “revoque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 18 de agosto de 2010 y, en consecuencia, deje sin efectos las decisiones cautelares de fecha 29 y 30 de octubre del año 2009”.

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dju

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