17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Coletazos de la pesificación

Una a favor y dos en contra

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI) anuló una sentencia en la que se había condenado al Estado argentino a pagar cerca de 106 millones de dólares. Sin embargo, también se dieron a conocer otras dos sentencias desfavorables para el país. En la Procuración del Tesoro dicen que éstos últimos podrían correr la misma suerte.

 

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas e Inversiones (CIADI) anuló una sentencia en la que se había condenado al Estado Argentino a pagar cerca de 106 millones de dólares a las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P. También se dieron a conocer otros dos laudos desfavorables para el país. Sin embargo, desde la Procuración del Tesoro destacaron que éstos últimos podrían correr la misma suerte y ser anulados.

El primero de ellos, se trata de un laudo que el país había perdido en mayo del 2007 y por el cual había presentado una solicitad de anulación al Comité especial que posee el CIADI. Los demandantes son dos empresas norteamericanas accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS) - Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P- que iniciaron el laudo debido a la negativa del gobierno argentino a permitir un ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares y por la pesificación realizada en 2002.

La Argentina fundamentó la anulación en tres causales establecidas por el Convenio del CIADI: la extralimitación del tribunal en sus facultades, el quebrantamiento grave de una norma de procedimiento; y que no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde.

Según el Comité, el tribunal arbitral que condenó a la Argentina se extralimitó manifiestamente en sus facultades, al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia, es decir las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad, “sino que, en lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica” que opinó que “la Argentina había contribuido sustancialmente al estado de necesidad se basaba en la conclusión de que la crisis había sido provocada por factores tanto “endógenos” como “exógenos””.

Además, el tribunal omitió expresar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación. En palabras del Comité, la decisión del tribunal acerca de la responsabilidad del Estado “está contaminada con un error anulable”. Por esa razón, se debe anular la conclusión que adoptó el Tribunal en cuanto a que la Argentina no podía basarse en el principio de necesidad conforme al derecho internacional consuetudinario”.

El comité que anuló el laudo estaba conformado por el australiano Gavan Griffith, el jamaiquino Patrick Robinson y Per Tresselt de Noruega. Esta es la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte de un Comité de anulación del CIADI. La primera se produjo en el caso de la demanda entablada por la empresa Sempra Energy y en la cual se había condenado a nuestro país a pagar 128 millones de dólares más intereses.

Las sentencias desfavorables son dos. Ambas tienen que ver con concesiones que se iniciaron a mediados de los 90’, para la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Santa Fe, respectivamente. Son demandas iniciadas por las empresas Suez Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A.

Al igual que en el laudo anulado, estas compañías demandaron a Argentina fundamentalmente por las medidas adoptadas por el país en el año 2002 en el contexto de la crisis macroeconómica. Para el tribunal no se prestó a las inversiones un trato justo y equitativo, y en su lugar se rechazó el planteo de las demandantes según el cual se hubieran expropiado directa o indirectamente sus inversiones; o que se hubiera negado protección y seguridad plenas. Sin embargo, no se expidió en cuanto al monto de los daños y perjuicios.

Desde la Procuración del Tesoro sostuvieron que ambos casos tienen basamento jurídico en un Tratado Bilateral de Inversiones con idénticas cláusulas al que se ha tenido en cuenta en los casos de Sempra Energy y de Enron. Eso podría dar el pie para anular tales decisiones. Ello porque existen cláusulas en esos tratados internacionales que amparan el estado de necesidad al que la Argentina se vio sometido en los años de mayor crisis.

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dju
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