17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La imprudencia causó el descarrilamiento

La Cámara Federal procesó a una persona que causó el descarrilamiento de un tren al intentar pasar por las vías con la barrera baja. Los jueces expresaron que el conductor “incumplió el deber objetivo de cuidado que se imponía (…) no habiendo adoptado así las mínimas medidas de seguridad que pudieron evitar el resultado”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Luis Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, procesó sin prisión preventiva a una persona que provocó el descarrilamiento de un tren al intentar cruzar las vías manejando un camión mientras se encontraba la barrera baja.

En la causa, “Bizzotto, Luis Alberto s/procesamiento sin prisión preventiva y embargo”, los jueces le dieron importancia a las grabaciones que realizan las cámaras que tienen los trenes pertenecientes al Ex – FF.CC. Belgrano Ramal Sur, y a los testimonios de los pasajeros.

Los hechos comenzaron en diciembre del 2008, cuando el conductor de un camión con semi-remolque intentó cruzar el paso a nivel por el carril de contramano, mientras se encontraba la barrera baja. Ello motivó el choque con la formación y su posterior descarrilamiento, lo que ocasionó lesiones a pasajeros, empleados de la empresa y personal policial que se hallaban a bordo y la interrupción del servicio por siete horas.

Según consignan las grabaciones, los magistrados explican que en “el momento en el que el camión conducido por el encartado traspone las vías, oportunidad en la que claramente puede observarse la barrera baja, para luego ser inmediatamente embestido por la formación ferroviaria, ocasionándose el referido accidente y la consecuente interrupción del servicio”. Se observa, “cómo el camión tripulado por el encartado cruza por el costado de la barrera baja cuando, por su tamaño no existe ninguna posibilidad de que haya podido hacerlo por el carril que le correspondía”.

Es por ello que el conductor “incumplió el deber objetivo de cuidado que se imponía observar en la situación en la que se encontraba, cruzando el paso a nivel con la barrera baja y en contramano, no habiendo adoptado así las mínimas medidas de seguridad que pudieron evitar el resultado”. Así, decidieron embargar al conductor por 80 mil pesos y decretar el procesamiento por el delito previsto en el artículo 196 del Código Penal que reprime a quién por “imprudencia, causare un descarrilamiento”.

Sin embargo, Ballestero se mostró en disidencia en lo referente a la imprudencia. Para el magistrado, “todo conductor conoce las normas de tránsito y por ello, como regla general, puede decirse que su infracción representa ya la conciencia de que se está generando una situación de peligro”.

Por esa razón, en minoría expresó: “Frente al conocimiento que debe tener sobre dicho peligro quien especialmente ha sido habilitado para su conducción, ya no hay lugar para hablar aquí de un proceder culposo. A partir de aquí, es la esfera conquistada por la categoría de los delitos dolosos el único sitio donde puede disputarse la polémica”.

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dju / dju
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