14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

"No todo siniestro, en el caso un incendio parcial, perjudica el valor del rodado"

Así lo entendió la Cámara Comercial al rechazar un reclamo por desvalorización de un automóvil. Sin embargo, el tribunal aceptó el cuestionamiento por el valor que le otorgó el juez de primera instancia al rubro “privación de uso” y ordenó aumentarlo de 100 a 250 pesos mensuales. FALLO COMPLETO

 

Por mayoría, la Sala D de la Cámara Comercial admitió un recurso presentado por el dueño de un auto que se incendió y ordenó aumentar el resarcimiento por el concepto “privación de uso” de 100 a 250 pesos mensuales.

El demandante apeló el fallo de primera instancia y argumentó que el valor asignado por el juez por el rubro “privación de uso” (100 pesos mensuales) equivalía a 3,33 pesos diarios “los cuales no cubrían siquiera cuatro boletos desde su domicilio hasta Capital Federal”.

Insúa manifestó que, mediante un convenio, la empresa aseguradora le otorgó cobertura sobre su vehículo Peugeot 306, modelo 1996, que atendía diversos riesgos entre los que se encontraban los de incendio, robo, hurto parcial y total, etc.

Ese vehículo sufrió un incendio, la aseguradora ofreció una suma y el actor inició la demanda porque la consideró “exigua”. Ante la Cámara, Insúa impugnó el rechazo al rubro de la desvalorización del rodado y por entender reducida la indemnización por privación de uso concedida en primera instancia.

La jueza de primera instancia negó todo resarcimiento por el rubro desvalorización del rodado y la Cámara confirmó esa decisión al señalar que “el recurrente se limitó a señalar dogmáticamente, al expresar agravios, que todo incendio de un automóvil perjudicaba su valor venal, depreciación que mensuró en un 15% de su precio”.

“No todo siniestro, en el caso un incendio parcial, perjudica el valor del rodado, pues ello depende de los sectores afectados y las posibilidades de su reparación integral”, expresó el juez Gerado Vassallo.

Y añadió: “En una similar línea argumental, la jurisprudencia ha dicho que no todo deterioro de un automóvil produce -no obstante en su reparación- un detrimento de su valor venal. Para que proceda esa indemnización tiene que haber resultado dañada una parte vital de la estructura y que, no obstante su arreglo, no lo restituya a sus condiciones originales”.

Sobre el reclamo por la “privación de uso”, el juez Vassallo –a cuyo voto adhirió Pablo Heredia- sostuvo que “en los casos en que quien lo reclame [el daño emergente] postule que el vehículo es utilizado para finalidades distintas del mero uso particular (esparcimiento y traslado del requirente y de su grupo familiar), este mayor daño debe ser acreditado” y añadió que “el actor no probó que el uso del rodado superara del que habitualmente se concreta para actividades de esparcimiento o familiar”.

El camarista Juan José Dieuzeide se pronunció en disidencia en ese punto y sostuvo que el criterio de que tal daño [privación de uso] “requiere ser acreditado y no presumido”.

 

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dju / dju
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