El fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación, firmado por los jueces Mariano González Palazzo, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y Augusto Diez Ojeda, ratifica el delito de apropiación del joven (era un bebé en ese momento) como "desaparición forzada de persona", con su carácter de crimen contra la humanidad y por lo tanto imprescriptible.
El Máximo Tribunal Penal del país rechazó de esta manera las objeciones que había planteado la defensa de Rei, centralmente dirigidas a cuestionar la tarea del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), ahora cuestionado por la defensa de la empresaria Ernestina Herrera de Noble en el juicio por la identidad de sus dos hijos adoptivos.
El impugnante, explicita el fallo, manifestó “sus dudas sobre la neutralidad del Banco Nacional de Datos Genéticos, por encontrarse integrado su Consejo Asesor por miembros de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (entidad esta última que reviste la calidad de querellante en la causa)”.
El argumento defensista se apoya en que el mencionado Consejo Asesor, que tiene como misión “asesorar a la autoridad que lo dirija en todo lo concerniente al funcionamiento”, está integrado por “un representante de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo”. Sin embargo, según los jueces, el recurrente “no ha logrado demostrar de qué manera la presencia del representante de la asociación civil en el Consejo Asesor (circunstancia que per se no constituye un obstáculo a la imparcialidad) se reflejó en el procedimiento técnico del desarrollo de la pericia”.
En este sentido, “la impugnación (además de tardía, por no haber sido introducida en oportunidad de habérsele notificado la intervención del BNDG), constituye un mero razonamiento conjetural desprovisto de sustento en la causa, pues el recurrente no ha alegado ni acreditado que la composición del referido Consejo Asesor haya tenido alguna concreta consecuencia en su perjuicio en el resultado de la pericia, lo cual priva a su argumento de eficacia para conmover la validez del examen”.
El Tribunal constató que el Banco Nacional de Datos Genéticos se desempeñó correctamente y tuvo por probada la confiabilidad de sus estudios y su imparcialidad.
La muestra de ADN, trasladada al Banco de Datos Genéticos, fue obtenida del cepillo de dientes que fuera incautado del domicilio de Alejandro, con motivo del allanamiento practicado el 9 de septiembre de 2005.
La defensa de Rei sostuvo, además, que impugnaba el procedimiento por “inobservancia de cuestiones técnicas atinentes al método de recolección, manipulación, transporte y conservación de los elementos incautados y por haberse visto violada la cadena de custodia de dichas muestras biológicas”. Pero los jueces dijeron que “el envase dado a cada muestra resultaba apto para su resguardo sin necesidad de refrigeración ni de observar cadenas de temperaturas, no existiendo tampoco límite de tiempo para su análisis”. También sostuvieron que “un cepillo de dientes es un elemento cuyo soporte permite obtener A.D.N. viable y conservado”.
Acerca de la custodia del material en la sede del Banco, explicaron que “existía una guardia policial permanente y que incluso las computadoras en las que se archivaban los datos no estaban conectadas a ninguna red y eran controladas por un ingeniero de mantenimiento y que todos sus archivos se guardaban en un disco rígido, siendo inviolables los resultados de las pericias”.
Los magistrados concluyeron: “En el caso, los jueces del tribunal a quo han valorado de forma correcta, que las conclusiones periciales han sido categóricas (brindando un porcentaje de probabilidades cercano a la certeza absoluta de que Alejandro Adrián es hijo de la pareja conformada por Liliana Clelia Fontana y Pedro Sandoval) y concordantes entre todos los peritos, incluyendo al perito de parte de la defensa, Dr. Mariano Castex”.
La condena de primera instancia había sido dictada en abril de 2009 por el Tribunal Oral Federal Nº 6. La ratificación de dicha sentencia le permitirá a Alejandro obtener un nuevo DNI con su verdadera identidad.