17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cobran 1 millón de euros porque los separaron de su hijo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó al Gobierno local a indemnizar a una pareja que tenía problemas con las drogas por haberlos separado de su hijo, que fue dado en adopción sin tener en cuenta la evolución positiva de la pareja.

 
La Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a la Generalitat catalana (sistema institucional política de gobierno) a indemnizar a una pareja toxicómana con 980 mil euros, más los intereses legales, por haberlos separado de su hijo, que fue dado en adopción sin tener en cuenta la evolución positiva de la pareja.

La sentencia concluye que la entonces Consejería de Bienestar Social y Familia "ignoró el proceso de desintoxicación y reestructuración de la familia, que debiera haber sido analizada" antes de suspender el régimen de visitas con su hijo "de forma injustificada".

Además, la resolución es pionera en España ya que "no existen asuntos análogos o similares" con criterios para cuantificar la pérdida que supone la ruptura de la relación parental (la pareja no podrá recuperar a su hijo, que ya fue adoptado).

El proceso judicial se remonta a 2006, cuando los padres interpusieron un recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial a la Consejería e iniciaron un reclamo de indemnización por daños y prejuicios, tras formalizarse la adopción del menor.

La pareja ingresó voluntariamente en un centro de desintoxicación en 2001, tras lo cual la Administración abrió un procedimiento de acogida del menor en familia ajena con finalidad preadoptiva (paso previo a la adopción), al considerar que su estado era "extremadamente frágil, incierto y sin posibilidad alguna de recuperación".

Según la sentencia, la Generalitat actuó así “a pesar de conocer la evolución positiva de la pareja” y “sin tener datos suficientes sobre su situación anterior”.

Una sentencia previa dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 2004 (que desestimaba la oposición de los padres a la preadopción del menor porque su único referente parental era la familia de acogida) tildaba la actuación de la Administración de reprochable, incluso delictiva, si se hubiese obrado de forma consciente.

La abogada de los padres aseguró a los medios locales que la pareja normalizó su vida tras desintoxicarse y que están trabajando y criando a tres hijos.

Según la ley española de los Derechos y las Oportunidades de la Infancia y de la Adolescencia, los familiares disponen de dos meses para oponerse a la preadopción, que cuando sea firme hará innecesario el consentimiento de los padres biológicos para continuar con la adopción. Entre la preadopción y la adopción definitiva pasará como mucho un año y medio, frente a los tres o cuatro años que transcurrían con anterioridad.

La norma quiere evitar que la estadía de niños en centros residenciales "se eternice" por las "constantes oposiciones" de la familia biológica, explicó la titular de la Consejería, Carme Capdevila.

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dju / dju
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