17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Corrientes: alimentos y ejecutivos concentran el 75% de las causas

Las cuestiones de familia y los juicios ejecutivos concentraron el mayor índice de envíos, según datos del Centro de Mediación del Poder Judicial local, que depende del Superior Tribunal de Justicia.

 
El Centro de Mediación del Poder Judicial informó que las resoluciones de los juicios correspondientes a cuestiones de familia y ejecutivos concentraron el mayor índice de envíos por parte de los juzgados de la Capital provincial, alcanzando el 75%.

El 41% corresponde a ejecutivos, mientras que el 34% de las causas remitidas a mediación están relacionadas a cuestiones de familia como alimentos, tenencia y régimen de visitas.

Los datos proporcionados por el Centro de Mediación del Poder Judicial corresponden al mes de marzo pasado y muestran, además, que se ha remitido a esa dependencia el 87% de la cantidad autorizada a remitir por los tribunales de primera instancia (excluyendo las causas provenientes de los juzgados de familia).

Al discriminar las causas ingresadas por tipo de mediación, se encuentran 55 juicios ejecutivos, 33 de alimentos, 14 de daños y perjuicios, 7 por tenencia y 6 por cobro de pesos.

Las dependencias de la Capital provincial que remitieron mayor cantidad de causas son los Juzgados Civil y Comercial Nº 4, Nº 7, Nº 8 y Nº 11. Los directivos del Centro de Mediación destacaron que aunque el tope de causas es de 100, se enviaron 134.

El índice de acuerdo se ubica en casi el 40% del total remitido, teniendo en cuenta que para determinar esta cifra no se computan aquellos casos que no pasaron por el proceso de mediación propiamente dicho; esto es los que finalizan por Acuerdo Extrajudicial, Negativa a Mediar, Falta de Localización y Otros.

El Centro Judicial de Mediación correntino fue creado a instancias de la ley Nº 5.487, sancionada el 21 de noviembre de 2002. El ente funciona en el ámbito de la provincia, con dependencia del Superior Tribunal de Justicia, para las cuestiones civiles y comerciales.

La sanción de la ley Nº 5931 de Mediación Civil y Penal, incorpora como característica remarcable la obligatoriedad (para los procesos civiles y comerciales) en todo el territorio provincial; y de carácter voluntario en los procesos penales por delitos de acción privada o en los procesos por delitos de acción pública en los que pudiera resultar de aplicación algún criterio de oportunidad.

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dju / dju
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