En el proceso, se acusó al dirigente de no haber dado aviso previo a la autoridad competente, razón por la cual constituía una violación a los artículos 78 y 69 del Código Contravencional. Esto es, obstrucción de la vía pública y afectar el funcionamiento de servicios públicos. Durante el juicio oral, la fiscalía pidió el pago de 5 mil pesos de multa y la sanción accesoria de instrucciones especiales consistentes en la asistencia a una actividad académica sobre Derechos Humanos, Seguridad y Justicia de esta ciudad.
En primera instancia, la jueza Cristina Lara consideró que D´Elía “pretendió cumplir con la exigencia de dar aviso previo, establecida en el art. 78 CC, pero se equivocó acerca del destinatario de la noticia, es decir acerca de quién resultaba ser la autoridad competente”. Ello pues el dirigente afirmó que había hablado con el jefe de la SIDE, Héctor Icazuriaga, y con el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
Los camaristas por su parte sostuvieron que “tampoco el técnico textil Juan Carlos Blumberg debió notificar a las autoridades del gobierno autónomo para las dos manifestaciones multitudinarias, portando velas como en una procesión, que efectuara en la Plaza de los dos Congresos y en plaza Lavalle”.
“En un Estado de derecho perfecto, habiendo vías institucionales para reclamar derechos, no es admisible optar por las vías no institucionales, pero cierto es además, que él nuestro no es un Estado perfecto que ponga en manos de sus habitantes todas las vías institucionales y eficaces para la efectividad de todos los derechos” dijeron los que integraron el voto de mayoría.
Asimismo, citaron el fallo de primera instancia en el que se expresaba la particularidad de la ciudad: “En este contexto en el que coexiste en un mismo ámbito territorial un gobierno con facultades autónomas y una Policía bajo la órbita del Gobierno Nacional, no parece descabellada la hipótesis abonada por la defensa en cuanto a que el imputado dio aviso previo el día 5 de mayo del corriente –o el 6 de mayo según se informa a fs. 211 y fs. 210, a quien él creía, por tener tradicionalmente a cargo la Policía Federal Argentina, la autoridad competente, esto es, el Sr. Ministro del Interior”.
Así, los camaristas Marum y Capel llegaron a la conclusión de que la movilización organizada “no es antijurídica” razón por la cual “se ejerció un derecho legítimo de peticionar, en un estricto marco constitucional, que como tal, no debe ser penalizado”.
Vázquez, por su parte, destacó en su voto los dichos de D´Elía al finalizar la audiencia de juicio en cuanto que “jamás va a pedirle al jefe de gobierno local permiso para llevar adelante una marcha o protesta”. "La negativa a dar aviso con suficiente antelación, como lo exige la norma, lejos de estar dirigido hacia el ocasional jefe de gobierno, afecta a la soberanía del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que a través de sus representantes, en el marco de un sistema republicano y representativo, se dio sus propias reglas", opinó el camarista, al tiempo que hizo hincapié en la metodología utilizada. "Cruzar la ciudad de contramano por la arteria que la atraviesa al medio en toda su extensión territorial, significa potenciar y multiplicar el perjuicio. Las consecuencias son diametralmente opuestas a las argumentadas, esto es que la afectación fue menor por la circunstancia de demorar alternativamente a quienes circularan por la zona en la que avanzaban las columnas de gente. El ejemplo más claro de la multiplicación de afectados surge claramente de los informes de las empresas de transporte", manifestó.