08 de Julio de 2026
Edición 7491 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/07/2026
Diario Judicial

Retenciones a las exportaciones en la actividad agropecuaria

 
INTRODUCCION

INTRODUCCION


La actividad agropecuaria consiste en una prctica comercial realizada por productores dueos de tierras frtiles existentes a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional. Esta actividad econmica consta desde la plantacin de cereales, de soja, hasta la cra de vacas con el objetivo de comercializar su carne.

Por lo tanto, el conflicto que surgi en torno a este tema fue, precisamente, la manifestacin expresa de controversias histricas que tuvo siempre la Repblica Argentina, desde la poca de los Unitarios y Federales, donde la recaudacin de los tributos aduaneros estuvo siempre a cargo de Buenos Aires por ser ella la ciudad donde se encontraba el puerto, lo que posibilitaba el trfico de mercadera exportada al mercado mundial. Lo ocurrido en el mes de marzo de 2008, por medio del anuncio del gobierno nacional respecto de la implementacin de un esquema de retenciones mviles a las exportaciones de granos y oleaginosas, signific remontarnos a esa poca histrica que marc el nacimiento de la Repblica Argentina como Nacin.

CONCEPTOS BASICOS

Antes de comenzar con el abordaje profundo de cada uno de los interrogantes anteriormente enumerados, me gustara puntualizar algunos temas que son fundamentales para la mejor comprensin de los mismos.

El primero de los conceptos a tratar es el de las retenciones. Este ltimo, siguiendo los dichos del Dr. Manuel Osorio <![if !supportFootnotes]> [1] <![endif]> , se podra definir como una suma que quien realiza el pago conserva en su poder, por exigencia de las normas impositivas, a fin de entregarla a la entidad recaudadora correspondiente en pago de impuestos debidos por cada persona a la cual se le efectu la retencin de esa suma. Asimismo, si tomamos la definicin que nos da la Real Academia espaola <![if !supportFootnotes]> [2] <![endif]> , decimos que una retencin es un descuento que se practica sobre un pago para la satisfaccin de una deuda tributaria.

El segundo de los tpicos a tener en cuenta es el significado de las polticas econmicas como una de las cuestiones casi centrales del asunto. Siguiendo tambin al Dr. Osorio, quien muy inteligentemente las ha definido en su obra Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales que escribi en el ao 2004 como un sistema de normas o medidas tendientes a incrementar la riqueza nacional y a activar su sistema de produccin, para contribuir as al bienestar general.

El tercer concepto a definir en este acpite es el que hace referencia al conflicto social como tal que hace a uno de los ejes centrales de este trabajo. Para abordarlo de la mejor manera posible, me estar a los dichos de Rosala Martnez <![if !supportFootnotes]> [3] <![endif]> , quien en su obra Estructura social y estratificacin lo analiza desde una ptica sociolgica. Al hacer referencia a la estructura social, la misma autora la defini como complejo de los principales grupos e instituciones que integran la sociedad, por lo tanto, el estudio de las estructuras sociales recoge una doble perspectiva: por un lado, el conjunto de pautas de comportamiento institucionalizadas; y por el otro, el conjunto de grupos en cuyo seno se realizan las instituciones.

Todos los grupos humanos poseen estructura de modo que cada miembro del grupo ocupa una posicin (status) determinada, a la que se le asocian un conjunto de papeles (roles), es decir, pautas de comportamiento recurrentes y estables que pretenden responder a las expectativas asociadas a cada status.

La cooperacin entre los individuos y los grupos se encauza a travs de los roles, que son las unidades bsicas mnimas en una institucin social.

El funcionamiento de toda sociedad exige un grado mnimo de organizacin, que slo es posible si existen un conjunto de instituciones que componen la estructura social, encargadas de regular las relaciones entre las personas y encaminarlas a cumplir funciones bsicas.

Actualmente, la sociedad argentina podra decirse que se encuentra estratificada, lo que significa que la presencia de roturas o discontinuidades significativas en la distribucin de uno o varios de sus atributos; como resultado de las cuales se forman colectividades o grupos, que reciben el nombre de estratos. Interesan las relaciones entre los estratos entre si tanto como la interrelacin entre el sistema formado por los estratos y las instituciones.

En toda sociedad existen grupos de individuos que disfrutan de una posicin diferente, preferente, de maximizacin de sus potencialidades econmicas y sociales, como as tambin, en el extremo opuesto, existen grupos excluidos.

El cuarto concepto a analizar hace referencia a poder puntualizar y definir los derechos de exportacin. Para ello, en esta oportunidad, voy a seguir al Dr. Enrique C. Barreira <![if !supportFootnotes]> [4] <![endif]> , quien en sus escritos destina un acpite especial a los mismos.

Primeramente, dando un concepto muy vago sobre el tema, se puede decir que los derechos de exportacin gravan la salida de mercadera del territorio aduanero para el consumo, cumpliendo importantes funciones en algunos de los pases con menor desarrollo relativo. Con el correr del tiempo, el concepto fue evolucionando con lo que logramos obtener el siguiente concepto: los derechos de exportacin gravan la salida de la mercadera del territorio nacional.

Los derechos de exportacin son comnmente usados como un medio de recaudacin fiscal, especialmente por parte de los pases productores de materias primas.

Dado que usualmente el derecho de exportacin repercute en el patrimonio del productor, en el caso de los derechos de exportacin aplicables a los productos agropecuarios, desde la Argentina, se ha sostenido que acta como un impuesto que grava el mayor valor sobre la diferencia de precios entre el mercado interno y el que paga el adquirente extranjero.

Decir derechos de exportacin es sinnimo del tributo que es cobrado por un rgano del Estado por el hecho de la salida de la mercadera del territorio nacional. Por lo tanto, el hecho gravado est constituido por la salida de la mercadera. Es la concepcin del supuesto de hecho cuya realizacin es exigida por la norma para dar nacimiento a la obligacin tributaria y ese supuesto de hecho es el que marca la identidad del tributo, de manera que, de existir supuestos de hecho diferentes, deberamos hablar, en puridad, de tributos distintos.

Por ltimo, es importante abordar la cuestin principal que hace a este tema que es el sector agropecuario, su historia, los aportes que nos ha hecho a nuestra historia como Nacin. Para poder realizar un buen anlisis al respecto, me estar a los dichos de Javier Balsa; Graciela Mateo y Maria Silvia Hospital <![if !supportFootnotes]> [5] <![endif]> , quienes realizan un anlisis exhaustivo al respecto que me remito a resumir en las lneas subsiguientes.

La diversidad espacial argentina, sus variados abordajes y aun la conciliacin posible entre ellos, dan muestras de la complejidad del mundo agrario, del poder de sus actores y de la envergadura poltica del asunto, que hoy se presenta con sus races aferradas a un pasado agroexportador, perdurable en el tiempo, ms all de los discursos o, tal vez, como parte de los mismos.

El perfil agrario del pas subsiste hasta hoy en el transcurrir del proceso histrico, contar para lograrlo con el estado intervencionista a partir del ocaso del paradigma del crecimiento hacia fuera que tiene lugar en los aos 30. Desde mediados de los aos 40 es el accionar del estado benefactor, popular, dirigista, nacionalista y planificador, el que termina por alentar desde 1950 la vuelta al campo y apoya con el crdito oficial a las agroindustrias, las actividades rurales y el cooperativismo agrario. El fenmeno se sostiene en los tiempos del estado desarrollista de fines de los aos 50 e inicios de los aos 60, tambin durante la vigencia del estado burocrtico autoritario (1966 1973), con el retorno del peronismo en 1973, en la etapa del llamado proceso de reorganizacin nacional (1976 1983) y aun con la vuelta de la democracia en 1983, con una marcada tendencia al ultraliberalismo a partir de los aos 90 cuyos efectos perniciosos procuran ser revertidos, aunque muy lentamente.

Toda la sociedad es esencialmente mvil, heterognea y contradictoria, y sostiene una tensin permanente entre las fuerzas y tendencias de conflictos y de disgregacin, y las fuerzas de cohesin e integracin.

Una vez analizados todos estos conceptos, es necesario exponer las polticas econmicas que tuvo la Repblica Argentina a lo largo de la historia. Para esto, me estar a los dichos de Aldo Ferrer <![if !supportFootnotes]> [6] <![endif]> . Este autor describe el sistema econmico argentino como un sistema de economa primaria exportadora, cuyo problema estaba dado por la fuente de recursos cuando Buenos Aires se separ de la Confederacin Argentina. Esto se dio de esta forma debido a que la Aduana de Buenos Aires aportaba no menos del 80 % al 90 % de todos los recursos pblicos consolidados, esto es la suma de los ingresos de todas las provincias.

El autor que estoy siguiendo para el esbozo de este concepto, cita los dichos de Ferns, quien afirma que la economa argentina operaba sobre un sistema de papel moneda inconvertible y de una poltica de crdito fiscal, siendo que una alta proporcin del endeudamiento externo era pagadero en oro o monedas con respaldo oro, especialmente libras esterlinas.

En consecuencia, sumando la organizacin poltica del pas y la consecuente construccin progresiva de un rgimen fiscal de la economa, es posible obtener la solucin de dos problemas estructurales que son: el primero lo constituye el poblamiento del pas a causa de la escasa mano de obra en la regin pampeana y aumento de produccin. Por lo tanto, la solucin hallada fue incorporar mano de obra europea. El segundo inconveniente est constituido por la integracin fsica, debido a que la inexistencia de medios de transporte para trasladar la produccin del interior al puerto de Buenos Aires. Por ende, la solucin que se implement fue el ferrocarril como medio de transporte a nivel nacional.

El sistema de la economa primaria exportadora careci de elementos de densidad nacional esenciales para generar un desarrollo abierto a la economa mundial, pero autosustentando en los propios recursos y en la capacidad endgena de organizacin de los mismos.

En definitiva, no soportaron ni pudieron procesar, dentro del orden jurdico, las tensiones del sistema. Por lo que colaps as uno de los componentes esenciales de la densidad nacional.

Bajo el modelo de la economa primaria exportadora, el pas proporcion malas respuestas a los desafos y oportunidades de la globalizacin del segundo orden mundial. Cuando ste se agot en vsperas de la primera guerra mundial y colaps, definitivamente, en la crisis mundial de 1930, el pas enfrent el desafo de cambiar el rumbo.

Primera seccin: retenciones a las exportaciones en la actividad agropecuaria como un impuesto o como un anticipo de pago.


Teora general de la tributacin



Concepto de tributo

El tributo es toda prestacin obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley.

Como nota caracterstica del tributo, es posible remarcar su obligatoriedad, fundamentada en la coactividad del Estado (entendido en sentido lato de Nacin, provincias, municipalidades).

A su carcter de obligatoriedad est vinculado el ejercicio del poder de imperio estatal, de modo que se prescinde de la voluntad del obligado nsita en los negocios jurdicos, recurriendo a la unilateralidad estatal en lo atinente a la gnesis de la obligacin. Pero esta coactividad no es ejercicio de un poder omnmodo, sino que tiene por lmite formal el principio de legalidad.

Los impuestos en general

Concepto

En las lneas anteriores he definido al impuesto como toda prestacin obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de ley, sin que se obligue a una contraprestacin, respecto del contribuyente, directamente relacionada con dicha prestacin. Es decir, hay independencia entre el pago del obligado y toda actividad estatal relativa a ste. En el aspecto material del hecho imponible del impuesto no aparece prevista actividad administrativa o estatal alguna.

Por medio de los impuestos son retribuidas funciones y servicios indivisibles prestados por el Estado, es decir, aquellos que si bien son tiles a toda la comunidad, no se da la posibilidad prctica de efectuar su particularizacin en personas determinadas.

Clasificacin

Los impuestos pueden ser clasificados bajo diferentes criterios, los ms relevantes son:

  • Impuestos ordinarios y extraordinarios.

  • Impuestos directos e indirectos.

La primera de las clasificaciones a analizar se refiere a la periodicidad o perdurabilidad de los impuestos dentro del sistema tributario. Los que se reproducen todos los aos con periodicidad regular, o que rigen hasta su derogacin con la caracterstica de haberse establecido con miras a su permanencia, son ordinarios. En cambio, los impuestos que surgen en perodos de crisis, de alteraciones profundas en la economa, para lograr ajustes en los gastos pblicos, o que tienen previsto un plazo de vigencia, son extraordinarios.

La segunda de las clasificaciones enumeradas ut supra es imprecisa pero tiene relevancia en nuestro pas por la delimitacin de facultades entre la Nacin y las provincias. Se pueden mencionar los siguientes criterios de distincin:

  1. Criterio econmico de la traslacin e incidencia: conforme a l, son impuestos directos los que no pueden ser trasladados, e impuestos indirectos los que s son trasladables. En virtud de que la traslacin depende de una gran cantidad de factores, no tiene carcter cientfico efectuar sobre esa base la distincin.

  2. Criterio de la exteriorizacin de capacidad contributiva: los impuestos son directos cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o del rdito, considerado como expresin de capacidad contributiva; e indirectos cuando gravan el gasto o consumo, o la transferencia de riqueza, tomados como presuncin de la existencia de capacidad contributiva. Es decir, los impuestos directos gravan exteriorizaciones inmediatas de riqueza y los indirectos recaen sobre manifestaciones mediatas de riqueza.

Efectos econmicos de los impuestos



Las personas a cuyo respecto se configur el hecho imponible y que por ley estn obligados a pagar el gravamen reciben el nombre de contribuyentes de jure, en tanto que los terceros sobre quienes recae el peso econmico del impuesto son los contribuyentes de facto.

El efecto ms importante de los impuestos es la traslacin. Este consiste en la transferencia total o parcial del peso del impuesto a otra persona distinta del contribuyente de jure, la cual recibe el nombre de contribuyente de facto.

Los distintos supuestos de traslacin son: hacia delante o protraslacin que sigue la corriente de los bienes en el circuito econmico; hacia atrs o retrotraslacin que sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito econmico; y la oblicua o lateral que puede ser hacia delante o hacia atrs, y consiste en la transferencia del peso del impuesto a compradores o proveedores de bienes o servicios diferentes de los gravados.

Los anticipos de pago



Concepto

A modo de definicin es posible afirmar que los anticipos de pago son las obligaciones tributarias que ciertos sujetos pasivos deben cumplir antes de la configuracin del hecho imponible, o bien, producido ste, antes de que venza el plazo general para pagar el impuesto anual.

Diferencias interpretativas con relacin a las retenciones

La percepcin en la fuente asegura la recaudacin, ya que su ingreso puede ser exigido en el mismo momento en que se exterioriza la manifestacin de riqueza sujeta a imposicin.

Las retenciones pueden ser a cuenta o a ttulo definitivo, a diferencia de los anticipos que siempre son pagos a cuenta.

Segunda seccin: inconstitucionalidad de las retenciones a las exportaciones en la actividad agropecuaria.

Nociones bsicas respecto de derecho constitucional

La constitucin. Concepto



La constitucin es una herramienta de ordenamiento de la convivencia social y de limitacin del poder, mediante una determinada organizacin.

La constitucin es una norma jurdica; es decir, un juicio abstracto de cumplimiento obligatorio. Ella es la ms importante, dado que contiene los principios esenciales y, a la vez, establece los mecanismos de decisin.



El control de constitucionalidad



Concepto

Se llama control de constitucionalidad al procedimiento que establece el ordenamiento normativo para resguardar el principio de supremaca que, sin la existencia de un mecanismo de este tipo, convertira a esta caracterstica en una suerte de clusula declamatoria.

Sustancialmente, el control de constitucionalidad consiste en el anlisis comparativo de dos normas, a efectos de comprobar que la norma de inferior jerarqua no contradiga, ni en la forma ni en el fondo, a la norma superior.

En definitiva, el control de constitucionalidad es un mecanismo de verificacin que se realiza dentro de la organizacin del Estado y que debe quedar a cargo de un rgano distinto de aqul que sanciona la norma.



Anlisis de la resolucin 125/2008 del Ministerio de Economa y Produccin de la Nacin



La famosa resolucin 125/2008 que dict el Ministerio de Economa y Produccin de la Nacin en cabeza del, en ese entonces, ministro de economa Lic. Martn Lousteau, hace referencia, a lo largo de su articulado, a la determinacin de los correspondientes derechos de exportacin acorde al producto comercial que se trate.

La misma, en su artculo primero, establece una frmula matemtica por medio de la cual se obtiene el valor numrico de la alcuota correspondiente al canon que debern pagar aquellos exportadores a la hora de ejercer toda industria lcita y practicar el comercio internacional como medio de vida contundente, como sustento econmico.

Esta alcuota se convierte en mvil debido a que las variables que forman parte de la ecuacin que, muy inteligentemente, plante dicho funcionario, precisamente, dependen del mercado, de los precios y valores que la misma plataforma econmica internacional impone que, quien desee practicar el comercio internacional como actividad, debe respetar sino queda excluido del sistema.

Los famosos derechos de exportacin, desde antao, fueron y son utilizados como una fuente de ingresos para el Tesoro Nacional que pas a ser una de las ms importantes, convirtindose as en casi en la mayor fuente de recaudacin de fondos que permitieron pagar parte de la deuda externa.

Al aprobarse esta resolucin, se gener un caos social en el sector agropecuario que fue el ms perjudicado y el ms afectado ya que, si bien aument la recaudacin a nivel nacional, dicha riqueza no fue redistribuida de manera adecuada. Por lo tanto, el sector agrario se sinti defraudado debido a que, si bien aportaron y aportan pagando sus impuestos como todo ciudadano contribuyente argentino, no obtuvieron ninguna mejora a cambio.

Los presupuestos provinciales no aumentaron, el nivel de vida del sector no mejor, de hecho, en algunos casos empeor porque se agudizaron ms las diferencias sociales y las falencias en las diferentes reas cuando lo que primero se debi haber hecho al momento de aumentar la recaudacin y el Tesoro Nacional fue reforzar la educacin, reducir el nivel de desempleo, reducir la cantidad de familias que viven en condiciones de indigencia, entre otras cosas.

El sistema de retenciones mviles que plante el Lic. Martn Lousteau en la resolucin 125/2008, como bien expliqu algunas lneas ms arriba, se basa en un clculo perteneciente a las matemticas con variables cuyos valores son los que arroja la economa mundial. Esta ecuacin es la siguiente:

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