El juez Luis Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, en autos caratulados “Bureu Maria Esther c/IPS s/pretensión anulatoria”, embargó los sueldos del presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y de ocho directores del organismo para aplicarle astreintes por no cumplir un fallo judicial de 2008 en el que se les ordenada el pago a la actora de haberes provisionales devengados.
El magistrado impuso el embargo del sueldo del titular de IPS, Alberto Mazza, y solidariamente de los directores de la entidad para cubrir la suma de 1500 pesos diarios hasta que cumplan con el fallo.
Arias también dispuso que los funcionarios sean investigados por la presunta comisión del delito de desobediencia por lo que remitió la causa a la Unidad Funcional de Instrucción en turno.
“Que el incumplimiento de las órdenes del Poder Judicial, implica un acto de suma gravedad institucional, y la negación misma del Estado de Derecho, que exige el pleno sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, a la vez que socava la legitimidad del poder administrador para exigir el cumplimiento de las leyes a los ciudadanos”, fundamentó el juez.
El magistrado había declarado la nulidad de una resolución del IPS y reconoció el derecho de la actora a que se calcule en su prestación previsional la bonificación denominada “fondo de subastas”. Pero luego la Cámara modificó parcialmente la resolución.
El fallo de la Cámara fue notificado el 28 de diciembre de 2008 y la lo largo de 2009 el IPS fue intimida a cumplirla pero no hubo respuestas.
“se ha configurado una clara desobediencia de la orden judicial por parte de la accionada, que no resulta justificado, conforme las constancias de la causa”, consideró Arias.
El juez recordó que “ha transcurrido en exceso” el plazo de 60 días que establece el artículo 163 de la Constitución de la provincia para cumplir con los fallos en lo contencioso administrativo. Además, resaltó que “que se han efectuado las correspondientes intimaciones, y que la entidad demandada no ha realizado actividad alguna tendiente al cumplimiento de la condena de autos”.
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