El artículo 78 del Código Contravencional de la Ciudad exige “darse aviso a la autoridad competente” antes de obstruir la vía pública. Las penas para ese delito van desde uno a cinco días de trabajo de “utilidad pública” a multas de 200 a 1.000 pesos.
Bartumeu Romero, titular del juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 11, sostuvo, al absolver a Oroz, que el “aviso previo” estuvo dado por la conferencia de prensa organizada por el gremio un día antes de la clase pública.
En diálogo con DiarioJudicial.com Oroz ponderó el veredicto de Bartumeu Romero porque, sostuvo, “existe todo un debate alrededor del artículo 78”. “Hay personas que querían que en lugar de ‘aviso previo’ el artículo dijera ‘autorización’ y, por ese motivo fuerzan el sentido de ‘aviso previo’”.
Fuentes judiciales sostuvieron el juez Bartumeu Romero consideró que si bien el corte de la calle Pasco al 600 estaba probado no se pudieron identificar a todos los que participaron de la protesta y que estas personas “no necesariamente respondían a Oroz”.
El secretario de prensa de Ademys sostuvo ante este diario que más allá de su situación personal, “hay una batalla política (con la administración Macri), que se expresa en judicialización de la protesta”. “Quisimos dar esa pelea”, agregó.
Previo al juicio, a Oroz le fue ofrecida la probation pero la rechazó. “Aceptar la probation era aceptar que habíamos cometido un delito”, aseguró.
Durante la lectura del veredicto, en los tribunales de Tacuarí al 100, Oroz estuvo acompañado por maestros, legisladores y miembros de Ademys y otros sindicatos docentes.