14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

No hubo pruebas, pero sí culpables

La Cámara Civil responsabilizó a un colectivero y a un taxista por las lesiones que sufrió una pasajera por un choque entre ambos. Los jueces concluyeron que ninguno logró acreditar la responsabilidad del otro en el hecho. Por ello, responsabilizaron en forma concurrente a ambos conductores. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Hugo Molteni y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Sugasti, Juana C/Expreso San Isidro S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a los chóferes de un taxi y un colectivo y a la empresa de éste último transporte público como responsables del accidente de tránsito en el que sufrió lesiones la actora, que viajaba en el coche, ya que ninguno de los demandados pudo acreditar la culpa de la víctima ni tampoco hubo pruebas para determinar cual de los dos fue el responsable del hecho.

Los camaristas resaltaron que la pericia mecánica no pudo determinar que vehículo violó la luz roja del semáforo y los testimonios fueron contradictorios por lo que rechazaron todas las pruebas. “En definitiva, ambos demandados tenían la carga de demostrar fehacientemente cuál vehículo había violado la señal lumínica, extremo que no se dio en autos”, explicaron los magistrados.

“En este contexto, la atribución objetiva de responsabilidad que le impone el art.184 del Código de Comercio a la demandada no ha sido desvirtuada mediante la demostración de alguna de las causales de exoneración, o sea, que el accidente ocurrió por culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder”, agregaron.

Sin embargo, los jueces concluyeron que “no habiendo ninguno de los emplazados logrado acreditar la responsabilidad del otro en la producción del hecho de marras, habré de coincidir con el Sr. Magistrado de la anterior instancia en tanto responsabilizó en forma concurrente a todos los emplazados”.

El accidente ocurrió el 18 de abril del 2003 en las calles Combate de los Pozos y Moreno, de esta ciudad, cuando la actora viajaba en un taxi que chocó con un colectivo de la línea 168. “Debo anticipar que las escasas pruebas obrantes en autos no permiten reconstruir lo que ocurrió realmente el día del accidente”, sostuvo el juez preopinante.

Respecto a los testigos, hubo “contradicciones” respecto a quien violó la luz roja del semáforo. “Así, cuando se advierte contradicción entre los dichos de los testigos, aquella se configura sobre hechos principales y cuando, como ocurre en la especie, no resulta posible otorgar mayor credibilidad a un testigo con relación a otro, corresponde prescindir de ese medio de prueba”, entendieron los camaritas.

Lo mismo ocurrió con la pericia mecánica ya que “nada aporta a los efectos de determinar quien contaba con prioridad de paso por semáforo habilitante”. El experto concluyó que “no es posible para este perito determinar el estado de los semáforos al momento del siniestro”.



dju / dju
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