17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Fallo dividido

Sin acuerdo preventivo en el concurso de la empresa Comercial del Plata

La Corte Suprema sostuvo que con la homologación concedida por la Cámara Comercial se violó la garantía del debido proceso y se afectó derechos de propiedad. En contra se pronunciaron los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. FALLO COMPLETO

 
Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia decidió revocar la homologación del acuerdo preventivo en el concurso de la empresa Sociedad Comercial del Plata SA, pues consideró que violó “la garantía del debido proceso” y afectó “derechos de propiedad” de los acreedores.

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la decisión de la Sala D de la Cámara Comercial y le ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

La sentencia fue dividida: el voto de la mayoría estuvo a cargo del presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti y de los ministros Carlos Fayt y Eugenio Zaffaroni, mientras que Elena Highton de Nolasco resolvió en igual sentido pero con su voto.

Lorenzetti, Fayt y Zaffaroni indicaron que “la tutela del debido proceso, en este caso, significa que los jueces deben dedicar especial cuidado a garantizar los procedimientos destinados a obtener la expresión del consentimiento positivo o negativo, pero con información transparente, comprensible y sin obstáculos para expresarla, de una mayoría sustancialmente representativa de la voluntad de los acreedores”.

Enfatizaron que “el segundo elemento que tipifica la arbitrariedad en el caso es la afectación sustancial del crédito derivado de un ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico-social de dicho instituto”.

En tanto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi fallaron en disidencia, voto al que adhirió Carmen Argibay.

La causa llegó a la Corte por apelación de la fiscal ante la Cámara Comercial Alejandra Gils Carbó y del Banco Provincia de Buenos Aires.

Fuentes cercanas a la Corte indicaron que aunque el Máximo Tribunal tiene por costumbre no pronunciarse en casos de posibles arbitrariedades en concursos, el caso de Comercial del Plata era “muy grave” y por eso los jueces emitieron su fallo.

El voto del titular de la Corte y Fayt y Zaffaroni señaló que “está claro que en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta han operado una serie de factores que confluyeron en la limitación de las facultades de los acreedores y que, como resultado de ello, la propuesta que debieron aceptar —tomando en cuenta sus términos y modalidades— afecta de un modo sustancial el derecho de crédito”.

Allegados al Máximo Tribunal subrayaron que la novedad de este fallo la constituiría la utilización de la figura del abuso de un “cúmulo de derechos”. Asimismo remarcaron que los jueces de la Cámara Comercial incurrieron en una “afirmación dogmática” al dictar su sentencia.

Uno de los principales accionistas de Comercial del Plata es el empresario Santiago Soldati. En marzo pasado el diario Crítica informó que la empresa (propietaria del Tren de la Costa) podría pasar a manos del Estado por el déficit que enfrenta.



dju / dju
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