20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Hay que evitar el doble control jurisdiccional

Así lo determinó la Cámara Nacional de Casación Penal que hizo lugar al recurso de la defensa de un hombre que fue declarado inimputable por la Justicia civil y también por la penal. El tribunal le delegó a la primera de ellas el seguimiento del imputado. FALLO COMPLETO.

 
En autos “González, Cristian Fabián s/recurso de casación”, la Sala IV resolvió el problema de competencia entre la Justicia penal y la civil, a favor de esta última. Consideró que había intervenido con anterioridad y en consecuencia le delegó el control del imputado alojado en la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

El juzgado en lo civil Nº 8 había declarado insano al imputado al descubrirle que padece de un síndrome esquizofrénico descompensado. Sin embargo ante la comisión de un nuevo hecho, el juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, entendió en la causa aunque también lo declaró inimputable por lo que dictó el sobreseimiento y su internación como medida de seguridad por resultar peligroso para sí y para terceros.

La defensa oficial solicitó que el control quede a cargo del juzgado civil, y no penal, al considerar que su defendido “pasó a ser controlado simultáneamente por dos jueces, uno en su aspecto físico (jurisdicción penal) y otro en su aspecto patrimonial (jurisdicción civil)”.

Los camaristas Mariano González Palazzo, Augusto Diez Ojeda y Gustavo Hornos, hicieron lugar al planteo de la defensa, al entender que el juzgado civil fue el que intervino con anterioridad para el seguimiento del estado de salud de González.

“Es cierto que la internación psiquiátrica como medida de seguridad ha sido la respuesta que nuestra actual legislación penal ha previsto para los supuestos de personas incapaces de dirigir sus acciones que, representando un peligro para sí o para terceros, han cometido un hecho que, en normales circunstancias, merecería un reproche penal”, explicaron.

Sin embargo, sostuvieron que “no corresponde que un juez penal disponga su internación y mantenga el contralor de dicha medida de seguridad en el ámbito de la ejecución penal, cuando otro juez civil ya ha intervenido previamente en relación a su incapacidad”.

“Así pues, existiendo en nuestro ordenamiento legal una doble regulación respecto de una misma situación de afección psiquiátrica, no resulta razonable que el mismo aspecto de un individuo se encuentre sometido a un doble control jurisdiccional”, añadieron, y sobre el punto destacaron que “una interpretación armónica de las normas civiles y penales aplicables en la materia, conlleva la necesidad de evitar una superposición de competencias judiciales”.



dju / dju
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