17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No hay probation para un médico abortista

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba sobreseyó a una mujer por tentativa de aborto y a su vez rechazó un pedido de probation ofrecido por la defensa de un médico anestesista que intervino en la práctica. Los jueces se apartaron de la doctrina mayoritaria y sostuvieron que el intento de interrumpir el embarazo no es punible. FALLO COMPLETO.

 
En autos "Maldonado, Ángel Eduardo y otra p.s.a. tentativa de aborto –Recurso de Casación-", el Superior Tribunal de Justicia dictó el sobreseimiento para una mujer imputada por el delito de tentativa de aborto, mientras que denegó el pedido de probation al anestesista que intervino en la práctica. Así, el Máximo Tribunal confirmó la decisión del 13 de febrero de 2008 dictada por la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Villa Dolores.

“La denegatoria del beneficio contenida en el dictamen fiscal se basó, fundamentalmente, en que en el caso bajo examen si recayere condena en contra del imputado, la misma será de cumplimiento efectivo”, explicaron los jueces, quienes señalaron que es “sabido que la suspensión del juicio a prueba (probation) requiere que, en principio, resulte procedente en caso de recaer condena la suspensión de la pena privativa de libertad”.

El médico imputado está acusado de “haber iniciado maniobras abortivas sobre María Isabel Salgado, quien se encontraba sedada en razón de habérsele suministrado por vía intravenosa un anestésico general. Dichas maniobras habrían sido realizadas en un consultorio médico donde atendía asiduamente el imputado, con instrumental ginecológico que le pertenecía pese a que no tendría esa especialización, valiéndose de los servicios del Centro de Salud de Villa Sarmiento para esterilizar dicho instrumental”, detallaron en la resolución.

Para los jueces del TSJ, dichos antecedentes “resultan de por sí demostrativas de un peligro de reiteración delictiva por parte del imputado”, y sobre ello recordaron que el médico “habría realizado el comportamiento descrito en un consultorio ubicado en un establecimiento de salud privado, a pesar de no tener la formación de la especialización, contaba con todo el instrumental quirúrgico y ginecológico necesario y propio para efectuar esta clase de operaciones y utilizaba dicho consultorio para la atención ginecológica de pacientes particulares”.

“Por ello es que todas estas circunstancias revierten en un pronóstico desfavorable en torno a la inexistencia de riesgo en la continuidad de estas prácticas prohibidas, lo cual conduce a un juicio hipotético negativo de la condicionalidad de la pena, como sostuvo el Ministerio Público, y consecuentemente, descartan la suspensión del juicio a prueba”, concluyeron los integrantes del TSJ, María Esther Cafure de Battistelli, María de las Mercedes Blanc y Aída Tarditti.



dju / dju
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