17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Caso Cromagnón

20 años a Chabán y 18 al manager de Callejeros

Los condenaron por los delitos de estrago doloso en concurso real con cohecho activo. Para los jueces eran los “garantes específicos” y “tenían el dominio de esta situación y podían neutralizar los factores causales mediante la realización de la acción indicada para detener el curso lesivo”. Los músicos de Callejeros fueron absueltos. FALLO COMPLETO

 

El Tribunal Oral Criminal 24 condenó este miércoles a 20 años de prisión al ex gerenciador de Cromagnón Omar Chabán, por ser coautor penalmente responsable del delito de estrago doloso calificado que causó la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor. Por los mismos delitos pero en calidad de partícipe necesario, condenó a 18 años a Marcelo Argarañaz, el manager de la banda Callejeros que tocó la trágica noche del 30 de diciembre de 2004.

Para los jueces Marcelo Alvero, María Maiza y Raúl Llanos, Chabán y Argarañaz fueron los organizadores del recital y en eso rol eran los “garantes específicos” y “tenían el dominio de esta situación y podían neutralizar los factores causales mediante la realización de la acción indicada para detener el curso lesivo”.

“Desde la posición que aquí se defiende, no hace falta recurrir a la doctrina clásica de la causalidad hipotética ni a parámetros de imputación objetiva para afirmar la existencia del injusto típico consumado, cuando concurre la relación de dominio que venimos desarrollando y que, en el caso concreto, ya demostramos tenían Chabán y Argañaraz”, explicaron los magistrados.

Al aplicar la figura de dolo para las condenas, los jueces explicaron que “el autor, cuando se representa el juicio de peligro, efectivamente haga un pronóstico sobre la inseguridad de evitar la lesión. Pero ello no significa que acepte tal lesión como consecuencia probable o posible de su obrar, porque aún puede confiar racionalmente en poder dominar de todos modos el curso causal y evitar que no se produzca finalmente, aunque no esté del todo seguro de ello”.

“A esta altura del razonamiento, nadie podrá alegar que Chabán y Argañaraz desconocían que eran ellos quienes intervinieron en la organización del evento. Todas las acciones que realizaron en pos de posibilitar la realización del espectáculo y que ya fueron valoradas, demuestran por sí mismas, que tenían plena sapiencia de su calidad de organizadores, por ser el explotador del lugar y el otro manager de la banda”, agregaron los jueces.

Sobre Chabán destacaron que tenía una “conducta habitual” de “abarrotar de gente los locales que administraba” ya que la noche de la tragedia había aproximadamente 4500 personas cuando el lugar estaba habilitado para 1031. “Lo que probamos con ello es que a Chabán, al menos en este aspecto, poco le importaban los límites normativos; sabía que al local no podían ingresar más de determinada cantidad de personas; sin embargo, superaba ese límite máximo en forma habitual. El desborde de personas era su conducta rutinaria”, sostuvieron.

También refirieron que en Cromagnón había elementos combustibles en el techo del local que entraron en contacto con la candela arrojada por el público y que desprendieron los gases tóxicos que mataron a las personas; y que la salida de emergencia estaba cerrada con candado.

Por su parte, sobre Argarañaz sostuvieron que era el único de los integrantes de Callejeros encargado de organizar el recital y que los músicos no se involucraron en ese aspecto por lo que no tenían un deber de garantes sobre la seguridad de la gente y fueron absueltos. “De todas formas, y aún cuando pueda sostenerse que la decisión de brindar la serie de recitales en “República Cromagnón” haya sido consultada y en definitiva resuelta por unanimidad entre todos los miembros de la banda, ello no implica que, concretamente, todos hayan participado en los aspectos organizativos de tales recitales”, dijeron.

Los abogados adelantaron que presentarán un recurso de casación para que la Cámara Nacional de Casación Penal revise el veredicto.

La sentencia para el resto de los acusados

Quien también recibió una pena de 18 años de prisión por incendio doloso y el cobro de coimas fue el ex subcomisario de la Comisaría séptima Carlos Díaz. Por su parte, Raúl Villarreal, mano derecha de Chabán en Cromagnón, fue condenado a un año de prisión por cohecho activo, y a realizar 80 horas de trabajo comunitario en Cáritas durante un año y a hacer un curso de formación ciudadana sobre democracia. Las ex funcionarias del Gobierno porteño Fabiana Fizsbin y Ana María Fernández recibieron una condena de dos años de prisión por incumplimiento de los deberes de funcionario público y una inhabilitación especial de cuatro años.

El tribunal absolvió a los siete músicos de Callejeros, entre ellos su cantante, Patricio Santos Fontanet, el ex comisario Miguel Ángel Belay y el ex funcionario Gustavo Torres.



dju / dju
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