
La Sala V, en autos “A., F. J. s/ Expediente Tutelar”, revocó una resolución de primera instancia que había denegado la externación de un menor de 16 años de un instituto de menores.
Los camaristas María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González consideraron que “el menor de autos se encuentra en condiciones de ser externado”.
A su vez, tuvieron en cuenta la edad del menor, y también el compromiso asumido por su mamá, de “alojarlo y conseguirle vacante en una escuela de la localidad deFlorencio Varela”.
En otra resolución, la Sala VI del Tribunal, en autos “C., M. E. E. s/ egreso-libertad”, los jueces confirmaron la resolución de primera instancia que mantuvo el alojamiento provisorio del menor.
Para ello, los camaristas Julio Lucini y Mario Filozof invocaron el precedente de la Corte Suprema de Justicia de autos “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa n° 7537”, de diciembre pasado, el cual establece que corresponde a los magistrados del fuero de menores disponer y “controlar, no sólo su procedencia [de la internación] en cada caso, sino también, periódicamente, si las circunstancias que las motivaron han cambiado, tanto como, la vigencia de su necesidad y razonabilidad”.
“Existen casos en los que no existe otra opción que mantener una internación precisamente en procura de la efectiva protección del menor:
Además, reclamaron a “los organismos públicos el cumplimiento en esta ciudad de la ley nacional Nº 26.061 (referida a la protección integral de los derechos de los niños) y la local Nº 114 (de similar carácter a la anterior)”.
“La ineficacia hasta hoy demostrada al efecto, conspira contra la Carta Magna, los compromisos asumidos por los Tratados Internacionales específicos, la reinserción de los menores y obligan a los jueces a adoptar un rol que no les compete”, concluyeron.
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