Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Gringras Ricardo Daniel c/ en-Senado de la Nación s/ empleo público”, confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó la acción de un empleado del Senado de la Nación que fue dado de baja porque tenía un contrato temporario pero consideraba que después de siete años en la función ya formaba parte de la planta permanente.
El actor fue designó el 17 de julio de 1995 por el entonces Presidente del Senado en la planta transitoria como jefe de Departamento de la dirección de informática. El 18 de febrero de 2002 el entonces Presidente Provisional de la cámara alta dictó una resolución que dejó si efecto el nombramiento de Ricardo Gringas por “razones de índole presupuestaria”.
Los magistrados explicaron que el artículo 50 de la ley 24.600 de Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación que el empleado designado a las órdenes de un legislador tiene derecho a conservar el empleo hasta tanto no se produzca su renuncia, fallecimiento, incapacidad absoluta y permanente, cesantía o exoneración, cancelación de la designación o baja a solicitud del legislador que propuso su designación, o la terminación del mandato del legislador que propuso su designación.
“La situación laboral en la que se encontraba el Sr. Gringras, no resultaba imposible por las características inherentes de su cargo, que en alguna oportunidad, y por las razones arriba descriptas se dejara sin efecto su designación”, sostuvieron los jueces.
Destacaron que el entonces empleado “al momento de acceder el cargo para el que fue designado, aceptó los términos en los que fue nombrado”. “Es decir, que tenía efectivo conocimiento de que ingresaba a trabajar en el Departamento de Informática del Senado de la Nación, y que se lo designaba en planta transitoria, convalidando de esta forma la precariedad e inestabilidad de su cargo”.
Hubo de su parte un “reconocimiento y aceptación de la reglamentación” y se sometió “voluntariamente y sin reservas expresas a un determinado régimen jurídico”, lo que “implica un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior”
“El actor no ha logrado acreditar en autos que sus tareas hayan sido las mismas que realizaban los empleados de planta permanente, como así tampoco ha cuestionado de manera oportuna, a la Comisión Paritaria Permanente haber sido excluido de tales propuestas y que por lo tanto, no lo hayan traspasado de planta transitoria a planta permanente”, concluyeron los jueces.
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