17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Cuentas claras conservan la prisión

La Cámara de Casación revocó una resolución del juez de ejecución penal que había concedido la libertad asistida a una mujer imputada por comercialización de estupefacientes. Para los camaristas el a quo debió aplicar el artículo 54 de la ley 24.660 que permite “el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, en autos “Cano, Olga s/recurso de inconstitucionalidad”, revocó una resolución del juez de ejecución penal del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal de revocar la libertad asistida de una interna.

La imputada fue condenada el 15 de junio de 2007 por el delito de comercialización de estupefacientes a la pena de cuatro años de prisión, bajo la modalidad de prisión discontinua, debiendo permanecer en un instituto carcelario o en dependencia más cercana a su domicilio, desde las 17 horas de los días sábados hasta los días lunes a las 8.

Además, se la había condenado a pagar una multa de 225 pesos, las costas del proceso y accesorias legales.

“Practicado el cómputo de la pena, se estableció como fecha de vencimiento de la pena el 22 de junio de 2010, pues la incusa se encontraba detenida desde el 22 de junio de 2006. En tales condiciones, el señor juez resolvió incorporar al régimen de la libertad asistida a la nombrada, con sustento en el artículo 104 de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires”, explica la resolución.

Ese artículo, establece: “La libertad asistida permitirá al condenado el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal”.

Para los jueces Guillermo Tragant y Eduardo Riggi “el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena no importan el agotamiento de la pena”, por lo que hubo –según entendieron – una errónea aplicación por parte del juez de ejecución. Así, indicaron que “al concederse la libertad condicional la pena no se encuentra fenecida, como tampoco se encuentra mientras no hubiere transcurrido el tiempo total por el que fue impuesta”.

Además, concluyeron que el a quo “ha realizado una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso, habida cuenta que aplicó el artículo 104 de la ley 12.256 de la provincia de Buenos Aires cuando corresponde en el sub lite las disposiciones previstas en el artículo 54 de la ley 24.660”.

Esa norma establece que “la libertad asistida permitirá al condenado, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena temporal”.

Ante ello, los jueces determinaron que la imputada se encontrará en condiciones de solicitar la libertad asistida seis meses antes del agotamiento de la pena temporal, esto es el 22 de diciembre de 2009.

Con voto en disidencia de la jueza Ángela Ledesma, los jueces por mayoría revocaron la libertad asistida concedida a la imputada.



dju / dju
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