La Corte Suprema de Justicia ratificó la inconstitucionalidad del decreto por el cual las cuotas por el servicio de medicina prepaga fueron gravadas con un 21 por ciento de IVA, razón por la cual los usuarios podrán reclamar el reembolso de la diferencia que en ese concepto pagaron durante los primeros meses del año pasado.
El máximo tribunal ratificó así lo dispuesto por la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en una causa contra la aplicación del decreto 1517/98 iniciada en Junín, en la provincia de Buenos Aires, donde se hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por la empresa de medicina prepaga Famyl.
El Congreso había aprobado una ley por la cual se gravaban las cuotas con un 10,5 por ciento en concepto de IVA, pero esa norma fue vetada parcialmente por el entonces presidente Carlos Menem, quien impuso un gravamen del 21 por ciento mediante el mencionado decreto.
De acuerdo con ese decreto, las empresas prestadoras comenzaron durante los meses de enero, febrero y marzo del año pasado a cobrar la alícuota, hasta un fallo judicial que hizo lugar a los reclamos de ADECUA, una de las asociaciones de consumidores, y por esa razón se suspendió el cobro.
En contra de la aplicación de ese gravamen se presentaron más de 200 causas judiciales por parte de usuarios y empresas prestadoras, quienes argumentaron que sólo el Congreso podía legislar en materia impositiva.
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