08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
¿Arte o vandalismo?

El grafitti asesino

En un fallo dividido la Cámara del Crimen rechazó el sobreseimiento de seis personas que pintaron con aerosol las paredes de un inmueble. Los jueces entendieron que los grafittis “tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa”. FALLO COMPLETO

 
En el marco de la causa “H., E. y otros s/daño”, la sala V de la Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de seis personas que habían pintado con aerosol las paredes de un inmueble. De esta manera, el Tribunal hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por la querella y ahora la causa volverá al juzgado de instrucción para su investigación.

Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Mario Filozof argumentaron que “la impresión de leyendas materializadas con pintura tienen carácter permanente sobre el bien y su remoción o quita exige una tarea material apreciable en dinero, cuya realización no descarta la posibilidad de que subsista una modificación en la sustancia o en la naturaleza de la cosa”.

Además “la posibilidad de limpieza de la pared y del frente de la asociación que fue materia de inscripciones con pintura en aerosol no obsta la tipificación del delito de daño, puesto que si así fuera, la cosa dañada que pueda tener fácil arreglo nunca podría ser objeto de ese delito” consignan en el fallo.

No obstante, en disidencia se expresó Mirta López González, para quién “la acción llevada a cabo por los imputados -haber pintado con aerosol las paredes, persianas y cámaras de seguridad de la asociación- no ha afectado el bien jurídico protegido por el artículo 183 del Código Penal”.

Para la magistrada “no existió una alteración de la sustancia o esencia de la cosa, lo cual constituye un requisito objetivo del tipo penal en estudio”. Asimismo, “los gastos que pudieran traer aparejados la remoción de la pintura de los bienes afectados, constituye un perjuicio pero en los términos de los arts. 1068 y 1069 del Código Civil que puede ser dirimido y objeto de reclamo en el ámbito privado”.

A pesar de ello, por mayoría, se decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la querella y ordenó que la causa vuelva al juzgado de instrucción para que se investigue.

Bien sabido es que el grafitti tiene tanto un sentido vandálico, para algunos, o como arte o expresión de la protesta para otros. Tal es el caso de uno de los artistas más populares y más contestatarios hacia la cultura occidental como lo es Bansky. Muchos de sus grafittis son conocidos por todos pero cuya identidad, por marketing o realidad, se desconoce.



dju / dju
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