17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Reclusión o prisión perpetua: no da lo mismo

La Suprema Corte bonaerense hizo lugar a un recurso y dejó sin efecto un fallo de Cámara que había modificado la pena de reclusión a prisión perpetua a una persona imputada de un cuádruple homicidio. De esta manera, el tribunal evitó que el imputado –una vez cumplido el plazo-esté en condiciones de solicitar la libertad condicional. FALLO COMPLETO

 
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dejó sin efecto una resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Mar del Plata, que había hecho lugar a un recurso de la defensora oficial Cecilia Boeri, y modificó la pena de reclusión a prisión perpetua para el imputado de un cuádruple homicidio.

"La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de agosto de 2007, hizo lugar al recurso de revisión impetrado por la Defensora Oficial y, en consecuencia, modificó la modalidad de la pena impuesta a R. M. T. por la de prisión perpetua, accesorias legales y costas, atento la tácita derogación de la pena de reclusión", detalla la resolución.

La Cámara había considerado que “al eliminar de la Ley 24.660 (ejecución de la pena privativa de la libertad) las calificaciones de recluso y preso por interno y disponer que el trabajo obligatorio no será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado, importa la partida de defunción de la reclusión como pena"

Según los jueces “estos argumentos no son suficientes para entender que la pena de reclusión ha sido virtualmente derogada del Código Penal argentino”.

A raíz del fallo de Cámara, el imputado podía solicitar la libertad condicional una vez cumplido el plazo, el cual según pudo saber Diariojudicial.com, en las próximas semanas.

Pero el fiscal de Mar del Plata Oscar Deniro interpuso un recurso extraordinario ante la Suprema Corte, considerando que "las penas de prisión y reclusión son diferentes no sólo por el distinto régimen ejecutivo previsto al dictarse, sino por la naturaleza diferente de la sanción, por la clase de delitos a los que se aplica y por la personalidad de los eventuales autores...".

Según explicaron los jueces, la derogación de algunos artículos del Código Penal, al sancionarse la Ley 24.660, “y por ende de las diferencias en la forma de ejecutar las penas de reclusión y prisión, en modo alguno ponen en jaque el distinto tratamiento que las disposiciones de fondo, dan a determinados institutos de la parte general del Código Penal”.

Para los integrantes de la Suprema Corte, "siguen existiendo pautas sustantivas que denotan que la pena de reclusión es mas onerosa que la de prisión".

La resolución fue suscripta por los jueces Luis Genoud, Hilda Bogan, Héctor Negri, Eduardo de Lázzari y Daniel Soria, y ahora dejó lejos la posibilidad de que el imputado pueda solicitar la libertad condicional.



dju / dju
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