04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

"Todos los juicios penales celebrados en Argentina son inconstitucionales"

Andrés Harfuch
Coordinador del Programa de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana del INECIP

 
Andrés Harfuch, coordinador del Programa de Juicio por Jurados y Participación Ciudadana del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) dialogó con DiarioJudicial.com respeto de la implementación de este tipo de juicios en Argentina. El abogado, que recibió a esta cronista en la Facultad de Derecho de la UBA (de donde es docente), recalcó que el juicio por jurados “es una escuela cívica, una escuela de democracia y de participación en la cosa pública” y enfatizó la necesidad de implementar los juicios por jurados porque así lo dispone la Constitución Nacional. Además, enfatizó que el Poder Judicial “resiste” la instauración del juicio por jurados. Respecto del interés de la población en participar de esta iniciativa señaló que “quizá la gente no tiene ganas de custodiar una mesa electoral, pero cuando es llamada a juzgar a un semejante le va a prestar muchísima más atención que un juez que lo único que hace en toda su vida es juzgar, juzgar y juzgar”.

¿Qué es el juicio por jurados, cuáles son sus fundamentos constitucionales e históricos?

El juicio por jurados es la forma más antigua de juzgamiento de la humanidad. Desde que el mundo es mundo y desde que existe el hombre (que vive) en comunidades más o menos organizadas, los seres humanos juzgaron a sus pares. El juicio nace como una forma pacífica de resolución de conflictos para evitar la guerra. El juicio profesional estrictamente en manos profesionales lleva mucho tiempo pero poco en relación a los jurados, que dominaron hasta bien entrada la Edad Media. Solamente desde el siglo XII o XIII en la Europa continental, con la aparición de los Estados nacionales, la consolidación del poder del Rey sobre los señores feudales y la creación jurídica del Estado, los ciudadanos fueron barridos del juicio público, junto con la víctima y el imputado y todo pasó a ser controlado por burócratas profesionales y jueces; esa es la tradición que heredamos en Argentina. En todas las Constituciones americanas del siglo XVIII está el juicio por jurados y nuestra Carta Magna de 1853, que es una de las más perfectas en cuanto al diseño constitucional, el juicio por jurados aparece tres veces mencionado (en los artículos 24, 75 y 118). Los constituyentes dejaron un mensaje muy claro: no queremos justicia escrita, no queremos justicia inquisitiva, queremos una justicia oral, pública y republicana en donde los jueces permanentes decidan junto a los jueces ciudadanos porque esta es la forma de desconcentrar el poder punitivo y hacer que el jurado cumpla la triple función.

¿Cuáles serían los pro y los contra de la instauración del juicio por jurados en Argentina?

A nosotros no nos gusta mucho hablar de pros y contras porque esa sería una discusión en el caso de que la Constitución no hubiera dicho nada acerca del juicio por jurados. Estando en la Constitución lo que hay que hacer es cumplirlo. La discusión sobre los pros y los contras es la que ha trabado, en gran medida, la instauración del juicio por jurados. Hay muchísimos pros. En cuanto a los contras, podría decirte algunas críticas que tienen todos los sistemas de justicia que existen, porque el jurado no es la perfección: el jurado se equivoca, por supuesto, como se equivocan los jueces profesionales; el jurado puede ser sobornado, por supuesto, como también pueden ser sobornados los jueces profesionales, el jurado puede ser influido mediáticamente, por supuesto, como son más (acentúa la palabra) que influidos los jueces profesionales. Pero en un diseño judicial con jurados, la ciudadanía participa activamente. El hecho de que sean doce personas y que tengan que decidir por unanimidad está cumpliendo otra garantía constitucional que es la garantía de la deliberación: cuando un imputado es sometido a juicio penal o un cuando un caso civil es llevado a juicio y doce personas tienen que reunirse en un recinto privado y no pueden salir hasta que no alcancen un veredicto, están obligadas a debatir; esa obligación de debatir, de deliberar, es la garantía constitucional que tienen las personas que no van a ser juzgadas mediante un simple decreto porque sí.

En una conferencia de prensa reciente, usted comentó sobre un caso real que se utilizó para realizar simulacros de juicio por jurados en el país. ¿Podría ampliarlo?

Desde hace muchos años tenemos preparados varios simulacros de juicio por jurados que hemos implementado en la Facultad de Derecho de la UBA, en donde llevamos a juicio el caso (real) de Josefa González una mujer acusada de haber matado a su marido (homicidio calificado, prisión perpetua). (El crimen representado por primera vez en la Facultad de Derecho de la UBA en abril de 2004 –que contó con la presencia del entonces ministro de Justicia, Gustavo Beliz- ocurrió la noche del 15 de enero de 2003, en ocasión del cumpleaños de quince de la hija de la pareja. El hombre, que desde hacía cinco meses estaba separado de su esposa, llegó a la casa para saludar a su hija y luego mantuvo una fuerte discusión con su ella, quien lo mató con un arma que había en el domicilio y que pertenecía a la víctima). En todos los juicios que hicimos (en las provincias de Entre Ríos, Chubut, Buenos Aires y la Ciudad Autónoma) convocamos a doce jurados que no conocían el caso y en todas las oportunidades Josefa González resultó absuelta; en cambio, en Chubut, donde el juicio verdaderamente ocurrió, le dieron 15 años de prisión. Esto no quiere decir que los jurados vayan a asegurar resultados muy distintos, esto no es así, pero el jurado delibera de acuerdo al sistema de íntima convicción. En este caso aún cuando consideraron a Josefa como responsable del crimen dijeron “no le vamos a aplicar pena”. El jurado puede decir que una ley frente a un caso es injusta. El jurado tiene un poder enorme y esa es una de las razones por la cual el poder judicial lo resiste. En Córdoba, donde funciona el juicio por jurados, hubo un caso resonante, en el que una chica desde los 9 hasta los 19 años fue violada sistemáticamente por su patrón y a los 18 quedó embarazada de él, dio a luz y mató al nene. El defensor argumentó que si bien no iba a cuestionar la autoría, condenarla sería la más grande injusticia. Entonces, se reunió el jurado a deliberar (en Córdoba deliberan los ocho jurados populares más los dos jueces profesionales). En este caso, dos jueces profesionales optaron por la condena y dos jueces populares adhirieron a ese voto, pero los otros seis dijeron “no, libre. Ya sufrió demasiado, no le vamos a aplicar pena”. Una cosa es el veredicto y otra la sentencia. La sentencia tiene que estar fundamentada, pero el veredicto, si es culpable o no, no. La sentencia en cualquier lugar del mundo tiene siete partes: a) Si el hecho está acreditado o no, b) si la autor es responsable o no, c) cuál es la calificación legal del delito d) cuáles son los atenuantes, e) cuáles son los agravantes f) cuáles son los eximentes y g) cuál es la pena. Las tres primeras preguntas las responde el jurado y se llama veredicto. Si el jurado dice culpable entonces el juez profesional, después de un debate, tiene que establecer que ley se aplica, qué agravantes, etc. y finalmente él impone la pena. La no implementación de juicio por jurados en Argentina les dio a los jueces un poder muy superior al que la Constitución le prevé. Yo afirmo que todos los juicios penales llevados a cabo (excluyendo a Córdoba y a Chubut en la época de los galeses) son inconstitucionales.

Entre los argumentos sobre la imposibilidad de implementar el juicio por jurados aparecen, por una parte, las cuestiones técnicas que se necesitarían y por otro lado la falta de compromiso de la gente que, en muchos casos, no quiere ser presidente de mesa en una simple elección de un día. ¿Qué opina sobre este punto?

En Córdoba, donde ya se implementó el juicio por jurados, hay estudios empíricos que sostienen que el 65 por ciento de los que fueron jurados tiene una alta satisfacción por haber participado y también señalan que prácticamente no hubo deserción. A la gente le interesa participar, quizá no tiene ganas de custodiar una mesa electoral, pero cuando es llamada a juzgar, a lo mejor por una vez en su vida, a un semejante le va a prestar muchísima más atención que un juez que lo único que hace en toda su vida es juzgar, juzgar y juzgar. Porque después de tanto tiempo de juzgar a sus semejantes, el sistema se convierte en un régimen despótico. (Francesco) Carrara (un profesor de derecho italiano que vivió en el siglo XIX) dijo “Dios nos libre de los militares y de los jueces a sueldo”.

¿Cómo influirían los medios de comunicación en los juicios por jurados? ¿Cómo actúa la mente de una persona que conoce al imputado y le daría una pena mayor que un juez profesional?

El juicio por jurados es el juicio de máximas garantías posibles, más que las actuales. Porque tiene un sistema de control más fuerte. Pensar que el jurado va a decidir según lo que dice la televisión es una ofensa a la inteligencia del pueblo argentino y es una ofensa a los dos litigantes que van a ir a litigar con todas sus armas legales. El jurado va a guiarse por lo que sucede en esa audiencia de debate y va a depender de la calidad del litigio de las partes. Te puedo asegurar que más allá de los preconceptos de “mano dura”, aquella persona que dice que está a favor de la pena de muerte cuando es puesta a juzgar un caso concreto en el que el defensor puede decir “Señores ustedes quizá se van a equivocar y van a juzgar a una persona”, uno piensa varias veces en la cuestión. También es despreciar al fiscal y al abogado defensor como si su presencia allí no sirviera para nada. Además, en casos muy mediáticos el jurado tiene prohibición de ver televisión y leer los diarios. El tema de la influencia mediática es una cuestión relativa y no es un argumento para no instaurar el juicio por jurados. Las verdaderas repúblicas se tienen que basar en un principio de confianza en el pueblo.

¿Toda la gente debería aceptar formar parte de un jurado?

No. Por supuesto figuran causales de excepción: si la persona es un jefe de familia, un taxista cuyo único ingreso es el taxi, se analiza. Hay determinados casos que autorizan excepcionalidades. Además, (el ser jurado) es una carga pública pero es retribuida. En todos los sistemas de juicios por jurados, al jurado se le paga el viático. Inclusive si el juicio es muy complicado y hay que mantener a lo jurados aislados, se les paga el hotel y además se paga una suma fija por día. El último proyecto de Cristina Kirchner era de entre 50 y 100 pesos diarios. (La presidenta presentó una iniciativa en 2006, cuando fue senadora por la provincia de Buenos Aires).

¿Usted cree que el Estado podría hacer frente a esto?

¡Cómo que no! ¿Querés que te muestre la cantidad de plata que el Poder Judicial dispendia en gastos superfluos? A veces se compran libros de jurisprudencia que nadie lee. Fijate que en el Poder Judicial acaban de decir que había 800 millones de pesos de una partida sin gastar, (es) todo mentira eso. Y Córdoba hace cinco años que implementó el juicio por jurados y que yo sepa la provincia no entró en déficit fiscal.

¿Qué pasa en los casos de procesos largos, como el juicio por el incendio de Cromagnon o por el atentado a la AMIA?

Es un verdadero incordio, un dislate que un juicio dure tres años. El jurado es un elemento depurador de pésimas prácticas…entonces los juicios complejos…fijémonos en el caso del juicio por la valija de los 800 mil dólares en Estados Unidos: un año después ya tenía sentencia y aunque el juicio duró un mes, de tiempo real fueron ocho días. Es perfectamente aplicable el jurado a este tipo de juicios. Porque el juicio por jurados obliga a los litigantes a hablar claro, a hablarle al pueblo, sin neologismos.

¿Existe alguna provincia, además de Córdoba que esté por instaurar el juicio por jurados?

Si, Chubut ya lo tiene en su Código Procesal Penal y están a esto (hace un gesto con la mano) de hacerlo y otras están en plena discusión, como Corrientes.

En el mes de marzo, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) inició una campaña para promover el juicio por jurados. ¿De qué se trata?

Lo que decidimos hacer en el INECIP, un poco montándonos sobre la ola saludable que instauró la Corte después del último fallo de los jubilados (caso Badaro) a partir del cual prácticamente se instauró la acción de clase. Esto es que basta con que un caso sea resuelto para que todos los demás puedan adherirse. Nosotros decidimos contactar a abogados de las 24 provincias del país menos Córdoba para que simultáneamente y con acuerdo del imputado, en una causa penal que está por ser juzgada en juicio oral y público se soliciten excepciones de falta de jurisdicción. Decirle al juez que no tiene jurisdicción para juzgar ese caso solo y que convoque a doce jurados. Nosotros le proveemos un reglamento judicial para que puedan aplicar las normas constitucionales. Decidimos hacer esto en todas las provincias del país (menos Córdoba) en la esperanza que de algunos nos digan que sí y si nos dicen que no, promoveremos un debate local. Si nos dicen que no, además, vamos a ir por apelación pasando por todos los tribunales hasta llegar a las Cortes locales y de allí un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El INECIP -que es que el promovió la acción- se va a presentar como Amicus Curiae junto con los abogados defensores, para exigir a la Corte que se expida porque el jurado está en tres puntos de la Constitución Nacional. La Corte tiene que ordenar al Poder Legislativo a cumplir lo que tuvo que cumplir hace 156 años. Hace 156 años nos vienen escamoteando el jurado.

¿Qué chance vislumbran de que esto sea así en un año electoral?

El (tema del) jurado es una ola, siempre desaparece y vuelve a aparecer. Así como nadie pensaba que caería la cortina de hierro, nosotros jamás perdemos la esperanza de que esto se instaure. Nosotros no nos guiamos por las coyunturas electorales o políticas del país. La actual presidenta presentó dos proyectos (de juicio por jurados, en 2006) que quedaron a mitad de camino y que perdieron estado parlamentario y nunca se sabe…Lo cierto es que no solo apuntamos a la ley federal, que establezca el juicio por jurados en toda la Nación, sino que podemos tener éxito en alguna provincia y esto sería lo más importante.

Comentario final de Andrés Harfuch:

“Quizá uno de los pensadores del juicio por jurados fue Alexis de Tocqueville que escribió el libro La democracia en América. El jurado es esencial para la idea de democracia y república porque con él, el pueblo participa en todos los poderes del Estado: al Ejecutivo lo vota, a los legisladores también y en el Poder Judicial participa a través del jurado. (En Estados Unidos) no se concibe la posibilidad de que el pueblo no participe de forma directa en los tres poderes. El jurado es una escuela cívica, una escuela de democracia, de participación en la cosa pública. (Es inconcebible) que la ciudadanía no participe de un acto estatal de tanta importancia como es una sentencia. La crisis sin retorno del Poder Judicial en Argentina se debe a la deslegitimación total en la que éste está imbuido precisamente por pretender administrar en manos exclusivamente profesionales algo que la Constitución Nacional no quiso que fuera así. Todos los países desarrollados de la tierra tienen el juicio por jurados porque a ningún país serio se le ocurriría enfrentar crisis cada vez más fuertes en materia de seguridad, de estructura, de impunidad y de justicia, sin el auxilio de los ciudadanos. En Argentina yo veo las marchas contra la inseguridad -en las que ciudadanía mantiene con razón un determinado reclamo- pero me gustaría ver a los ciudadanos sentados junto con los jueces para que después se produzca un efecto un poco más sano en el sentido de hacerlos partícipes de lo que ellos critican. A veces la crítica es con razón porque en determinadas oportunidades hay fallos que el pueblo no comprende. Tocqueville dijo que el jurado cumple una doble función, la judicial y la política: al Poder Judicial le permite construir fuerza e independencia externa frente a los otros poderes, a los verdaderos jueces (a los valientes y a los honestos), a los fiscales que se animan a investigar y sentar en el banquillo de los acusados a personajes del poder, les es mucho más fácil compartir la decisión con la ciudadanía y que ésta los ayude porque son ellos los que dicen culpable o inocente, no él. Los ayudan a seguir en sus cargos, a no recibir represalias, y por eso el poder político escamotea el jurado, porque es mucho más fácil presionar a un juez profesional que a doce personas que entran y después se van a su casa. En los famosos juicios por jurados de Estados Unidos nadie se acuerda el nombre de los jurados, y esta muy bien que así sea. Entonces, al Poder Judicial le permite tomar fuerza real que es lo que necesita una República. Políticamente es un suicidio arrojar a la basura la legitimidad del Poder Judicial y el jurado tiene mucho que ver en construir poder real para el Poder Judicial. Cuando termina un juicio por jurados en Córdoba y esa persona individual se vuelve a su casa, después de haber dado un veredicto y comenta con su familia lo que pasó en ese juicio, va a poder decir: ‘Yo tuve que ver con la aplicación de la ley en Argentina’, es así a fuego lento como se va cociendo la legitimidad de la ley.”

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