17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Concurrida audiencia pública de la Corte por un caso de presunta discriminación laboral

Cinco ministros de la Corte tomaron la audiencia por el caso del despido de María Mabel Pellejero de la sucursal del Banco Hipotecario de Viedma en enero de 2004. Alegaron los abogados Moisés Meik (en representación de la Asociación de Abogados Laboralistas, que se presentó en calidad de amicus curiae), Daniel Funes de Rioja, en representación del Banco Hipotecario y Ariel Gallinger, defensor de Pellejero. Los tribunales inferiores ya ordenaron la reincorporación de la trabajadora.

 
Ante cientos de concurrentes que colmaron la Sala y el patio interior, la Corte Suprema de Justicia celebró esta mañana la audiencia por el despido de la empleada del Banco Hipotecario sucursal Viedma María Mabel Pellejero que argumentó que fue apartada de sus funciones por la actividad sindical de su marido.

De la audiencia participaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, y Enrique Petracchi que escucharon los alegatos de los abogados Moisés Meik (en representación de la Asociación de Abogados Laboralistas, que se presentó en calidad de amicus curiae), Daniel Funes de Rioja, en representación del Banco Hipotecario y Ariel Gallinger, defensor de Pellejero.

El 16 de enero de 2004, Pellejero fue despedida de la sucursal Viedma del Banco Hipotecario –donde había trabajado durante 20 años- por haberle otorgado un beneficio a su hermano, lo que generó la “pérdida de confianza” en ella por parte de la entidad, según alegó la empresa en el despido.

Sin embargo, la mujer consideró que el despido era discriminatorio y un acto de persecución político-gremial contra ella porque su marido se había incorporado en 2002 a la mesa nacional de la Asociación Bancaria, como secretario general de la seccional Viedma.

Pellejero, que presentó un amparo, fue reincorporada por orden del juez Jorge Bustamante. El Hipotecario apeló la medida y el 2 de junio de 2005 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó lo actuado por el juez al considerar que en el caso hubo discriminación.

El banco volvió a apelar la resolución, por lo que llegó hasta la Corte Suprema. Hoy, la ministra Argibay le preguntó al abogado Funes de Rioja qué recaudos toma el organismo por acciones discriminatorias y el letrado respondió que no hay en la entidad antecedente alguno de casos discriminatorios y enfatizó que la entidad crediticia tiene comisiones internas. Agregó que existe un alto índice de delegados gremiales que ejercen sus funciones sin interferencias, incluso desde la privatización del banco en los ‘90.

El abogado del Hipotecario aseguró que “los hechos que motivaron (el despido) surgieron de una auditoria externa” y fue una empleado de rango superior quien descubrió la situación. Además, señaló que Pellejero si tuvo posibilidad de efectuar su descargo, contra lo que expresó Gallinger que negó que su defendida haya accedido a esa opción.

“Se podrá discutir si el despido fue justo o no… (pero) de ninguna manera se podrá decir que fue discriminatorio; no hubo discriminación ni por religión, ni por sexo, ni por ideas políticas o ideas gremiales”, aseguró Funes de Rioja.

A su turno, Gallinger argumentó que la discriminación y el despido de la empleada se produjo por su condición de esposa de un representante gremial de la Asociación Bancaria, quien venía realizando reclamos para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de la sucursal del banco.

Uno de los argumentos de la demandada fue que la defensa de Pellejero “violó la garantía del juez natural”. Funes de Rioja ratificó esa postura y explicó que la primera demanda se presentó ante el fuero penal y no el laboral (como sugiere el artículo 23 de la Constitución de Río Negro). En ese sentido, la ministra Argibay preguntó a Gallinger qué lo había llevado a iniciar un amparo y no procedimiento laboral. “La ley anti- discriminación tiene naturaleza penal y otorga el máximo de cobertura y la posibilidad de lograr la reinstalación del ilícito, por eso se eligió el fuero penal”, manifestó el letrado.

Y agregó que “el despido arbitrario es diferente al discriminatorio, que siempre va a ser arbitrario y además se sustenta en cuestiones políticas, gremiales, de sexo, etc”.

Gallinger sostuvo que Pellejero “fue discriminada por la cuestión gremial de su esposo pero también por su condición de mujer”. Este argumento generó inconformidad en la ministra Argibay que negó que eso pudiera ser así porque la empleada trabajada desde hacía dos décadas en el Banco. “¿Recién entonces se dieron cuenta que era mujer?”, ironizó Argibay y agregó que en ninguna otra instancia se había mencionado la condición de mujer de Pellejero.

“Iban a ir por la cabeza del esposo”, aseguró Gallinger que citó a dos testigos que dijeron que así lo afirmó el entonces gerente de recursos humanos de la entidad, Fernando Ruiz.

Consultado por el juez Maqueda sobre por qué el banco alegó pérdida de confianza en Pellejero, Gallinger aclaró que el Hipotecario sostuvo que la empleada tuvo intervención en el crédito a su hermano y manifestó: “Nosotros hemos demostrado que Pellejero no tuvo ningún tipo de intervención en ese crédito y dudo que haya tenido tratamiento irregular”.

“Creo el banco buscó una excusa para aplicar artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo”, dijo Gallinger y explicó que Pellejero era empleada de la división de moras.

Terminada la audiencia, la titular del INADI, María José Libertino señaló a los periodistas que el instituto intervino en el año 2005 y entendió que en el caso de Pellejero “no había discriminación por las pruebas (ofrecidas)”.

“Nosotros tenemos expectativas en relación al fallo de la Corte por que el INADI tiene muchos casos de discriminación laboral y despidos discriminatorios”, señaló Lubertino.

Y agregó: “El rechazo del INADI en su momento tuvo que ver con una cuestión de pruebas pero esto no implica que no compartamos con la Asociación de Abogados Laboralistas que la ley anti-discriminación es también aplicable a los casos de discriminación laboral porque no son dos regimenes separados y excluyentes sino que ambas normas deben ser interpretadas de manera armónica. Cuando hay un despido discriminatorio es importante reincorporar a la persona porque eso es hacer cesar la discriminación”.



dju / dju
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