17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Choque de poderes

En la localidad de Justo Daract, San Luis, se dio un conflicto entre el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante, en el que tuvo que intervenir el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Chicanas con el reglamento interno, voto de concejales que no habían asumido, suman en la decisión de los magistrados. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis falló en la causa “Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Justo Daract c/ Concejo Deliberante de la Ciudad de Justo Daract – Conflicto de poderes” haciendo lugar parcialmente a los pedidos del demandante.

En este sentido, los jueces Florencio Damian Rubio, Omar Esteban Uria y Oscar Eduardo Gatica consideraron que existieron violaciones al reglamento interno del Concejo Deliberante de la ciudad.

La causa se había iniciado producto de la solicitud de “la nulidad de las resoluciones emanadas por el Concejo Deliberante de la ciudad de Justo Daract dictadas a partir del 1/12/07 y durante los meses de enero y febrero de 2008, ordenando a los concejales en ejercicio y electos, que se concrete nuevamente la sesión preparatoria del Concejo Deliberante para la elección de sus autoridades”. Momento en el cual, varios concejales ofendidos o disgustados se retiraron de la sala.

Ello porque durante la mencionada sesión preparatoria se eligió “entre los concejales presentes al concejal de mayor edad para que presida la sesión” para luego nombrar al Presidente Provisorio del H.C.D “elección que se concreta con todos los concejales presentes, tanto los que estaban en ejercicio como los electos que se presentaban en esa sesión para ingresar en el nuevo periodo. Ese accionar fue impugnado por parte de los concejales, que consideraron que la designación resultaba viciada de nulidad, ya que participaron personas que al momento no reunían el titulo de concejales”.

Con este estado de situación, los magistrados dijeron que “el caso de autos se trata de un estricto conflicto interno entre poderes de la Municipalidad, el cual mientras perdure el mismo impide el normal funcionamiento del régimen municipal”.

Ahora bien, en su decisión, los jueces tuvieron en cuenta que el reglamento interno del Concejo Deliberante que establece “que para sesionar el Concejo Deliberante, necesita la mitad mas uno de sus miembros. Miembros entre los cuales, de acuerdo a lo previsto por el art. 13 del Régimen Municipal (Ley XII-0349-2004 (5756 “R”)), quedan comprendidos los concejales electos. “...Los electos forman quórum, pero no votan sobre su propio diploma..”.

Por lo que para los jueces “el H.C.D. de la ciudad de Justo Daract, sesionaba con quórum y tenía legítimamente designado al Presidente Provisorio del Concejo y a la Comisión de Poderes, cuyo dictamen debía someterse a la correspondiente votación en general y particular, prevista por el art 4 R.I.”.

De lo anteriormente mencionado se desprende la aceptación parcial, por parte de los jueces, de los pedidos del demandante. Ya que se declaró nula la sesión desde el momento en que los concejales se retiraron del recinto, “por la violación a lo normado en el art. 81 de su Reglamento Interno”. Además “ordenar al H.C.D de la ciudad de Justo Daract, la realización de una nueva sesión preparatoria, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 4, 9 y 10 del Reglamento Interno”.

De la misma manera, condenaron a los concejales que continuaron con la sesión sin poseer el quórum correspondiente con una multa que abarca el 15% de su sueldo.



dju / dju
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