17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Crítica concreta y razonada

Así debe ser la expresión de agravios, según dijo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al rechazar un recurso de Cablevisión del Comahue que había sido multada por el COMFER. “De esta manera –opinaron los jueces- el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a aquél a motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Alemany, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Comfer Resol 2546/06 (Expte 361/04) c/ Cablevisión del Comahue SA s/ ejecución fiscal”, recordaron que los agravios deben ser una crítica concreta a una sentencia apelada, al confirmar la resolución de primera instancia que condenó a pagar una multa.

“Que es adecuado recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas”, sostuvieron los magistrados.

“De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe a aquél a motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto, los errores en los que el a quo hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho”, agregaron.

Se trata de una causa donde el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) inició una ejecución fiscal contra Cablevisión del Comahue S.A. por 15.059,21 a raíz de una deuda. Pero la empresa criticó que la boleta de deuda no cumplía con los requisitos por los cuales debía precisar el origen de los montos ni sus motivos.

Pero los camaristas señalaron que eso “en modo alguno satisface los requisitos mencionados toda vez que en él el apelante se limitó a reiterar argumentos expuestos con anterioridad y debidamente abordados por la magistrada de grado, sin hacerse debido cargo de las consideraciones por él efectuadas”.

En este caso, los jueces entendieron que Cablevisión “reprodujo lo anteriormente expuesto en torno del título ejecutivo -ya evaluado por la a quo- y guardó silencio sobre las consideraciones efectuadas por el juez en cuanto a la ejecutoriedad de los actos administrativos sancionatorios”.



dju / dju
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