08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Acceso restringido para jueces y fiscales

Reglamentan el Registro de Procesos del Niño

La Suprema Corte bonaerense y la Procuración General dictaron los aspectos para la puesta en marcha del registro, que contendrá información sobre las causas abiertas de los menores de edad. Será una herramienta para que los jueces del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil consulten y cotejen con sus expedientes.

 
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y la Procuración General pusieron en marcha el Registro de Procesos del Niño (RPN) que contendrá información sobre todos los procesos judiciales abiertos contra menores de edad y al que tendrán acceso jueces y fiscales.

Los máximos organismos judiciales dictaron la reglamentación que deberán cumplir los tribunales respecto a la carga de datos de la situación procesal de cada menor, siempre garantizando “la seguridad y confidencialidad de los datos registrados y en orden al interés superior del niño”

“El RPN se integrará con toda información vinculada a la existencia de procesos pendientes contra el niño, a los efectos de su acumulación y control de la continuidad del proceso por parte de los Jueces del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y el contralor por parte de los Agentes Fiscales y Defensores del mismo fuero, quienes consultarán dicha información, sin perjuicio de la tramitación de la causa y del ejercicio pleno de las garantías del procesado (art. 51 Ley 13.634)”, señala el artículo 2 de la reglamentación aprobada.

El registro fue creado en el artículo 51 de la ley 13.634 que dispuso el funcionamiento del Fuero de Responsabilidad de Penal Juvenil y que comenzó a entrar en funciones de manera escalonado durante el último semestre del año en los distintos departamentos judiciales de la provincia.

Ese artículo establece: “El Juez de Garantías solicitará información al Registro de Procesos del Niño, que se creará en el ámbito del Poder Judicial, respecto de la existencia de procesos pendientes contra el niño, a los efectos de la acumulación y control de la continuidad del proceso. La falta de este informe no suspenderá el trámite ni el pleno ejercicio de las garantías del procesado”.

El registro contendrá datos de cada órgano del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en el que haya intervenido el menor y que van desde la radicación, las libertades concedidas, las elevaciones a juicio, las excusaciones, las sentencias, etc.

La Suprema Corte y la Procuración dispusieron que el acceso a la carga de la información “queda restringido únicamente a Jueces y Funcionarios del Ministerio Público del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil” lo que será obligatorio hasta “el cierre definitivo del proceso”.

También se dispuso que los datos caduquen cuando se cierre el proceso, que el acceso al RPN se realizará a través de Internet y que el Instituto de Estudios Judiciales coordine actividades para la capacitación de los jueces y funcionarios del fuero.

La reglamentación fue aprobada por los jueces Juan Carlos Hitters, Luis Genoud, Hector Negri, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani, Eduardo De Lazzari, Daniel Soria, y la procuradora, María del Carmen Falbo.



dju / dju
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