17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Votación unánime en el Senado

Nuevas causales para la prisión domiciliaria

También podrán otorgarse a mujeres embarazadas, madres con hijos menores de cinco años, discapacitados y enfermos en tratamiento. Se suman a los mayores de 70 años y enfermos en estado terminal. Así lo aprobó el Senado al reformar el Código Penal y la ley de Ejecución Penal. También se dispuso que el seguimiento del condenado sea través de organismos sociales.

 
El Senado de la Nación aprobó este miércoles una reforma a la ley 24.660 de Ejecución Penal y al Código Penal de la Nación que extiende las causales de prisión domiciliaria en cuatro nuevos supuestos. Las excarcelaciones también podrán dictarse para mujeres embarazadas, madres con hijos menores de cinco años o una persona con discapacidad a su cargo, a los discapacitados y a los enfermos en tratamiento, cuando las condiciones carcelarias no sean las adecuadas a su estado.

Los nuevos beneficios se suman a los que ya regían que eran para los mayores de 70 años y para los enfermeros terminales.

Las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad (42 votos) por el Senado que avaló el proyecto que había sido aprobado por la Cámara de Diputados. Los cambios se realizaron en varios artículos de la ley de Ejecución Penal y del artículo 10 del Código Penal.

En el caso de los discapacitados la prisión domiciliar podrá ser otorgada cuando la cárcel sea “inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel”, y para las personas enfermas en tratamiento cuando su lugar de detención “le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

La reforma también dispone que el otorgamiento de la prisión domiciliara será una facultad del juez y se dispondrá según su “criterio”. Además, el magistrado podrá disponer un seguimiento del condenado a través de organismos sociales y ya no mediante las fuerzas de seguridad.

“El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”, señala la reforma al artículo 33 de la ley de Ejecución Penal y al 502 del Código Procesal Penal.

“Nuestras cárceles no cuentan con estructura acorde, personal capacitado ni con las condiciones aptas para criar a los bebés, para paliar las enfermedades extremas de algunos internos o para evitar que los presos discapacitados caigan en condiciones inhumanas o crueles”, sostuvo Marín.

Llamado de atención a los jueces

“espero que los jueces argentinos interpreten de forma correcta el espíritu de este proyecto de ley. Espero que, por más madres que sean, no otorguen este beneficio a aquellas mujeres que han transgredido la ley penal cometiendo hechos de alta violencia —robo a mano armada u homicidios—, porque este no es el espíritu de la norma”, dijo durante la discusión de la iniciativa el presidente del bloque de Senadores del Frente para la Victoria, Miguel Ángel Pichetto, aunque aclaró que hablaba a título personal.

Pichetto dijo que el sistema penitenciario argentino tiene “falencias profundas”, coincidió con la defensa de los derechos que plantean los tratados internacionales pero pidió que “no sirva para la impunidad”.

“Coincido en que, si hay un hurto, un hecho delictivo menor, y una mujer está embarazada, en la cárcel, hay que ponerla en libertad para que cuide al chico. Hay un sentido humanitario en eso. Pero si estamos frente a un delito de alta violencia, la puesta en libertad ocasionaría una sensación de desprotección en la sociedad argentina, en un momento en el que esta temática tiene una fuerte demanda”, opinó el senador.



dju / dju
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