El primero de los proyectos aprobados en la Comisión tiene como objetivo el resguardo de los trabajadores a tiempo parcial en materia de cobertura social y de la cantidad de empleados que trabajarán bajo esta modalidad en cada empresa.
Se trata de una iniciativa del diputado Guillermo Antonio Pereyra, que pretende modificar el artículo 92 TER de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. La primera reforma se encuentra en el punto cuatro de la norma, donde se busca que “los aportes y contribuciones para la obra social sean la que corresponda a un empleado de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador”.
Según la regla vigente “las prestaciones de obra social son las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación”.
Por otra parte, el autor de la iniciativa destaca entre sus fundamentos que “la falta de limitación legal o convencional del número de trabajadores contratados a tiempo parcial ha generado que en muchos establecimientos esta modalidad de empleo deje de ser la excepción contractual laboral y se transforme en una regla de contratación de trabajo en detrimento del contrato a tiempo completo”. Por esa razón, propone modificar el punto cinco de modo tal que sea en los convenios colectivos donde se decida la cantidad que trabajarían a medio tiempo.
El segundo de los proyectos tiene como objetivo “dotar de absoluta certeza” a la fecha de la notificación del preaviso. La idea es modificar el artículo 235 de la Ley 20.744, para que de ahora en adelante la notificación se realice “por medio fehaciente, sea éste postal o ante la autoridad administrativa del trabajo".
El diputado Juan Pais, autor de la propuesta, sostiene entre sus fundamentos que este acto jurídico “conforme surge del texto actual de la LCT no está sujeto a ninguna condición y sólo existe la previsión legal que el mismo debe "probarse por escrito", causa por la cual no se puede “evitar el fraude laboral”.
“En suma, del funcionamiento del propio instituto se evidencia la necesidad de que exista fecha cierta en la notificación del preaviso, máxime que resulta evidente lo incompatible del régimen legislado en el Título XII - Capítulo I, con el legislado en el Capítulo II (renuncia del trabajador) del mismo título, en cuanto a la forma de notificación del preaviso y la renuncia del trabajador”, aseguró el diputado.