17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los escribanos también pueden dar fe en internet

La Cámara Civil avaló un acta notarial que constató la publicación en internet de fotos cuyos derechos patrimoniales correspondían a una empresa que no los había cedido para su uso. La compañía demandada criticó la información obtenida en la red pero los tribunales ratificaron la actuación y confirmaron la condena de primera instancia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Li Rosi, Fernando Posse Saguier y Hugo Molteni, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Biggest Bank S.A. c/ Corporate Business Solutions S.R.L. s/ daños y perjuicios”, avalaron el acto notarial que realizó un escribano desde una pagina de internet para constatar que estaban publicadas imágenes pertenecientes a la empresa actora que se utilizaron sin su consentimiento.

“La discusión que aquí se plantea es si puede reputarse a la escribana….dotada de la idoneidad necesaria para verificar la existencia de las imágenes que aparecieron en la página de internet de la firma demandada, pues la fe debida a la palabra del oficial público no se extiende a todas sus afirmaciones, sino solamente a lo que él ha hecho, visto u oído, por suceder en su presencia y en el ejercicio de sus funciones”, explicaron los camaristas.

Se trata de un caso donde la empresa demandada fue condenada a indemnizar a la actora, dedicada a la comercialización de imágenes para empresas o particulares, con 4.969 pesos por publicar en su pagina de internet fotos pertenecientes a Biggest Bank, que no autorizó a su difusión ni cedió sus derechos ni cobró por su uso.

La empresa damnificada convocó a una escribana para que verifique la publicación de las fotos en la pagina web de la demandada. En el juicio, Corporate Business Solutions S.R.L. criticó el acta de la profesional entre otras cosas por sobre la información obtenida a través de internet.

Una de las críticas fue sobre el acceso a la red. Los jueces respondieron: “De allí que sea francamente inadmisible sostener que un escribano carece de idoneidad para conectarse a internet, siendo irrelevante que en el acta no se hubiera indicado en qué lugar se hizo la conexión, sobre qué aparato electrónico, en qué máquina se imprimieron las hojas que dieron cuenta del uso de las imágenes ni quién usó la computadora u otro elemento, porque lo cierto es que la escribana estaba presente cuando se accedió a la red y las imágenes pasaron ante su vista”.

La demandada también apeló sobre la posibilidad que la pagina web haya sido enviada a otro servidos. Pero los camaristas rechazaron ese argumento al afirmar que “si en la página cuyo dominio pertenece a la empresa demandada había imágenes cuyos derechos patrimoniales correspondían a la actora, debe presumirse que la emplazada explotaba su uso y corría por su cuenta demostrar que un tercero adulteró el sistema, sea ingresando esas imágenes en la página, redireccionando el nombre de dominio a otra dirección IP o utilizando otra mecanismo técnico que no le sea imputable a la empresa accionada.

Los magistrados resaltaron que el acta de un escribano “hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil y criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia”.



dju / dju
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