17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

EE.UU reduce los alcances de la pena de muerte

El Tribunal Supremo de EEUU determinó, mediante un voto dividido, que no se puede imponer la pena de muerte por casos de violaciones de menores, revocando de esta manera la ley que lo permitía. Estimaron que la condena capital no constituye un castigo proporcional por el abuso de un niño.

 
El Tribunal Supremo de EEUU decidió rechazar la posibilidad de aplicar la pena de muerte a condenados por violar a menores de edad. Revocó así la norma que lo autorizaba. En más de 30 años, es la primera vez que el Máximo Tribunal de ese país se pronuncia sobre si se puede castigar además del asesinato, otro delito con la pena capital.

La decisión se adoptó luego de una votación dividida en la que cinco magistrados se pronunciaron en contra de la ampliación de la pena de muerte y cuatro a favor. Finalmente, los jueces decidieron que la ley del Estado de Louisiana que permitía aplicar este tipo de condena en supuestos de violaciones a menores, viola el principio constitucional que prohíbe imponer “penas crueles o inusuales.”

Uno de los miembros del tribunal, el juez Anthony Kennedy, explicó al respecto que la Constitución prohíbe a un estado imponer la pena de muerte por las violaciones a menores cuando con la comisión del ilícito no resultó la muerte de la víctima, ni se actuó con esa intención. También manifestó que "la pena de muerte no constituye un castigo proporcional por la violación de un niño.”

El conflicto sobre la aplicación de la normativa, tuvo su origen ante el reclamo de Patrick Kennedy, un hombre de 43 años, a quien se le impuso la pena capital después de ser sentenciado por violar a su hijastra de ocho años en 1998. Para adoptar esta resolución, los jueces que lo condenaron se acogieron a una ley de Luisiana de 1995 que permite la ejecución de imputados por la violación de menores de 12 años.

Kennedy fue el primer beneficiario de este pronunciamiento, aunque el fiscal del municipio de Jefferson, había declarado previo al dictamen, que aunque los magistrados fallaran contra la ley del Estado, el imputado pasaría el resto de sus días en prisión.

Es interesante destacar, que de los más de 3.300 condenados a muerte en EE UU, Kennedy y otro hombre sentenciado por violación de menores, son los únicos que no cometieron asesinatos. En 45 estados de ese país, está prohibida la pena de muerte para cualquier tipo de violación y otros cinco la permiten cuando los abusados sexualmente fueran niños. Sin embargo, desde hace algunos años, se ha endurecido en ese territorio la legislación contra los responsables de ese tipo de delitos, imponiendo castigos de hasta 25 años de prisión.

Además, hay que remarcar que desde hace 44 años que EE.UU. no ejecuta a un condenado por un crimen que no implique la muerte de la víctima. Sumado a ello, la Corte Suprema prohibió las ejecuciones por violación en 1977 en un caso en que la víctima era una mujer adulta.

El mencionado tribunal, ya se había pronunciado durante este año sobre la pena de muerte. En la última ocasión, se autorizó a un condenado a la pena capital a impugnar la legalidad del método de ejecución por inyección letal, aunque los magistrados no habían hecho alusión en la sentencia sobre la constitucionalidad del método.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486