17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Responsabilidad civil de una ART

Una ART fue condenada solidariamente en una demanda civil por la caída de un trabajador desde un andamio. La Cámara Laboral entendió que, si bien en la industria de la construcción pesa sobre los empleadores mantener condiciones de trabajo seguras, esa carga debe ser controlada por la aseguradora ya que subsiste en cabeza el “poder de policía” delegado por la Ley de Riesgos del Trabajo. FALLO COMPLETO

 
En un fallo dividido dictado en autos “Roa Mira Felipe Neri c/ Basigalup Oscar y Otros s/ Ley 22.250”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la extensión de una condena civil por la caída de un trabajador desde un andamio a la ART a pesar de que por reglamentación del Ejecutivo nacional en la industria de la construcción la carga de mantener condiciones de trabajos seguras pesa sobre el empleador.

Para los jueces Alberto Catardo y Gabriela Vázquez, que conformaron la mayoría, aunque existe esa obligación de la constructora, subsiste en cabeza de la aseguradora de riesgos del trabajo el “poder de policía” que le otorga la ley 24.557.

Los magistrados sostuvieron que “si la aseguradora hubiera controlado el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado y denunciado oportunamente a la Superintendencia de Riegos del Trabajo sobre las omisiones o deficiencias verificadas, como ordenan los artículos 4 y 31 Ley de Riesgos del Trabajo y su preceptiva reglamentaria sobre las que se abundara en los antecedentes ya citados, el hecho dañoso se podría haber evitado”.

De acuerdo al decreto reglamentario 911/96, los empleadores tienen la obligación de crear y mantener las condiciones de trabajo que aseguraran la protección de la salud de los trabajadores y la reducción de siniestros laborales a través de la prevención de los riesgos mediante el Servicio de Higiene y Seguridad.

Sin embargo, el voto mayoritario consideró que la aseguradora, en el ejercicio de su función “cuasi-estatal in vigilando” como sujeto obligado en materia de prevención de riesgos de trabajo, pudo haber evitado el hecho dañoso si hubiese advertido a la constructora las omisiones en las condiciones de seguridad.

Por su parte, el juez Juan Carlos Morando fue quien disintió con sus colegas y se pronunció por eximir de responsabilidad a Provincia ART por las consecuencias “incapacitantes” del accidente de trabajo que sufrió el actor.

“La asimilación de la función de vigilancia a la de policía del trabajo es válida sólo como metáfora. Las ART no están facultadas para sancionar, ni para clausurar establecimientos por razones de seguridad”, expresó en su voto Morando. Y resaltó que, en todo caso, las omisiones sobre recomendaciones a las constructoras “la responsabilizarían frente a los empleadores afiliados, no, respecto de los trabajadores ocupados por éstos, con quienes no mantienen relación jurídica ni material alguna”.

Además, el magistrado indicó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido entre las obligaciones básicas de los empleadores en materia de higiene y seguridad, que “los trabajadores expuestos a caídas desde altura deberán tener a disposición cinturón de seguridad y punto de amarre independiente”. Omisión que fue la causante del accidente de autos.

Así, la sentencia de cámara confirma la dictada en primera instancia, donde además de la ART fueron condenados Oscar Basigalup (arquitecto de la obra) y Suipacha Construcciones S.R.L. (empresa constructora a cargo de la obra que se llevaba a cabo en la Escuela Nº 196 de la Provincia de Buenos Aires).

dju / dju
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