16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Vigilador pero no vigilante

La Cámara Laboral condenó al consorcio de un edificio que había despedido a dos vigiladores por no intervenir en una pelea entre vecinos del edificio. Los jueces entendieron que no hubo causa que justifique la ruptura porque la función de esos empleados “se limitaba al control de acceso y vigilancia del edificio”. FALLO COMPLETO

 
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a un consorcio a indemnizar por despido sin causa a dos vigiladores que habían sido echados por no intervenir en una riña que se produjo entre dos vecinos dentro del edificio.

Los jueces Beatriz Fontana y Mario Fera entendieron que la función de los empleados de seguridad “se limitaba al control de acceso y vigilancia del edificio”, por lo que rechazaron la causal aducida por la demanda, que despidió a los actores por “mantener pasividad ante riña de vecinos sin haber informado de dicha circunstancia al empleador”.

Para ello, la cámara tuvo en cuenta la prueba testimonial propuesta por la demandada, de la que surge que los actores son quines “ven quienes salen y quienes entran en el edificio y están en la entrada”.

Así, el fallo expresa que “la intervención respecto de una riña entre copropietarios ocurrida en el 9° piso del edificio no se encontraba entre sus funciones”. Sin embargo, a pesar de ello se analiza el supuesto y concluye que “no ha quedado acreditado el incumplimiento atribuido por el demandado, además de estar reconocido que la función reclamada no era de competencia del actor”.

El consorcio del edificio de la calle Manuel Artigas 5106, del barrio porteño de Villa Luro, también había invocado, en forma genérica como causal de despido, “reiterados incumplimientos de funciones”, pero el tribunal señaló que al respecto “no se ha producido prueba de incumplimientos”, por lo que lo rechazó.

De esta manera, en autos “Jaime Luis Alberto y otro c /Consorcio de propietarios del edificio Manuel Artigas 5106 y otro s/despido”, el tribunal entendió que debían progresar el resarcimiento por antigüedad y la doble indemnización prevista por el artículo 16 de la ley 25.561 y el consorcio fue condenado a pagar $19.494,78 respecto del coactor Mario Acosta y $9.512,90 respecto de Luis Alberto Jaime.

dju / dju
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