31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

A no es igual a B

Dos salas de la Cámara en lo Penal Económico fallaron de forma opuesta en un tema de idénticas características. Mientras que Danone fue absuelta por considerarse que no infringió la normativa que establece que el contenido neto del yogurt bebible debe expresarse en unidad de volumen y no de masa; a Sancor se la multó con diez mil pesos por el mismo tema al concluirse que sí había infracción. FALLOS COMPLETOS

 
A toda decisión en derecho siempre se la tilda de "materia opinable". Esta es una nueva ocasión donde la máxima vuelve a confirmarse. Esto es lo que ocurrió en el fuero Penal Económico, donde en las causas caratuladas "Danone Argentina S.A. S/Ley 22.802" y "Sancor Cooperativas Unidas Limitada S/Inf. Ley N° 22.802", había que determinar si se debía multar a las compañías, por haberse detectado que los yogures bebibles por ellas comercializados, presentaban irregularidades en cuanto a su rotulación.

La Dirección Nacional de Comercio Interior cuestionaba que el contenido neto de los yogures bebibles estaba expresado en unidad de masa (gramos) cuando debería indicarse en unidad de volumen (centímetros cúbicos).

Danone había interpuesto recurso de apelación contra la disposición N° 505/2006, dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual se le había impuesto una multa de veinte mil pesos. Sancor había sido sancionada por la misma infracción y multada por igual monto, y también apeló ante la Justicia.

En el tópico en cuestión, la Sala A en lo Penal Económico integrada por Nicanor Repetto, Juan Carlos Bonzón y Edmundo Hendler, resolvieron absolver a la firma "Danone Argentina S.A”, acusada de una supuesta infracción a los artículos 21 de la ley 22.802 y 1° de la resolución ex S.C.D. y D.C N°43/2002, referentes a la rotulación de alimentos.

Por su parte, la Sala B del mismo fuero, integrada por Roberto Hornos, Carlos Pizzattelli y Marcos Grabivker, en una causa con idéntico asunto, en cambio confirmó la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a la empresa Sancor Cooperativas Unidas Limitada. Sin embargo redujo el monto de la sanción impuesta a la suma de diez mil pesos.

En el primer caso, la firma Danone sostuvo que “la dirección incurrió en un error al aplicarle el inciso "b", ya que a su entender los mismos no son productos "líquidos", sino que responden a la categoría de "semilíquidos", clasificación que se encuentra presente en el inciso "c" de la resolución imputada.”

A su vez, puntualizó que la diferencia se presenta en la consistencia de los productos, que es distinta en el caso de los "semilíquidos" en comparación con los “líquidos” entre los que se destacan el agua y las gaseosas, entre otros.

Ante este planteo, la Sala A le dio la razón a la apelante. Explicó que la norma fue dictada con la finalidad de definir la forma en que debe expresarse la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos. Para dicho fin, se realizó una distinción entre los que están en forma "sólida", "líquida", "semisólida" y "semilíquida", determinando para los primeros, la expresión del contenido neto, en unidad de masa y para los segundos, en unidad de volumen.

El "yogurt bebible", se encuentra comprendido en la categoría de "semilíquidos" y que conforme a la normativa, se permite la identificación de su contenido neto en unidad de masa.

Finalmente, bajo esta justificación, se decidió absolver a Danone, aunque se le impuso una multa de cinco mil pesos, por el cumplimiento tardío del requerimiento que se le había efectuado, según lo dispuesto en el artículo 21º de la ley 22.802.

En tanto la Sala B, frente al mismo argumento, enfatizó aquello dispuesto en el punto 3.6 inc. b), del reglamento Técnico Mercosur, el cual dispone que “los productos que se presentan en forma liquida deben ser comercializados en unidades de volumen”. Esto se complementa con el artículo 576 del Código Alimentario Argentino, el cual estipula que la consistencia del yogurt puede ser firme, pastosa o semisólida o líquida, como es el caso del producto comercializado por Sancor.

Los camaristas sostuvieron que "Yogs" yogur bebible sabor frutilla, “es un yogur de consistencia líquida toda vez que es de tipo bebible”.

Consecuentemente, manifestaron que “los argumentos intentados por la sancionada no tenían entidad suficiente para desvirtuar la infracción”, por lo que decidieron confirmar la resolución recurrida, imponiéndole una multa por diez mil pesos.

El derecho económico entre lo administrativo y lo penal

Tanto la Cámara en lo Contencioso Administrativo como la Cámara en lo Penal Económico, de manera cada vez más frecuente producen pronunciamientos vinculados a la actividad empresaria. Así el funcionamiento de los mercados va recibiendo señales desde la jurisprudencia que le marcan nuevos límites. Defensa de la Competencia, Lealtad Comercial y sobre todo la renacida Ley de Abastecimiento, seguramente servirán de plataforma para delinear un nuevo marco jurídico del mercado competitivo.



dju / dju
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