31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Publicidad engañosa

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad confirmó la sanción contra un supermercado por la promoción de una oferta engañosa. Los jueces descartaron que la falta de intención de inducir a error al cliente exima de responsabilidad al comerciante y destacaron que como éste es el que determina las condiciones en que vende los productos, el consumidor “debe ser protegido contra cualquier posible daño”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo que ubica al consumidor como la parte más débil de la relación comercial y que destaca la necesidad de protegerlo “contra cualquier posible daño”, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sanción impuesta por la Dirección de Lealtad Comercial contra Supermercados Ekono por la promoción de una oferta engañosa.

Los jueces Nélida Daniele, Esteban Centanaro y Eduardo Russo establecieron que el contrato previo a la compra entre el comerciante y el cliente es de adhesión, en razón de que “solo una de las partes (el vendedor) se encuentra en un nivel superior en la etapa negocial, ya que es quien determina las condiciones”.

Por lo que indicaron que “sin lugar a dudas es el consumidor o en el caso el potencial consumidor, quien debe ser protegido contra cualquier posible daño, dado la desigualdad habida en este tipo de relaciones”.

La multa contra el supermercado tuvo lugar porque los inspectores observaron que en el local se exhibía en góndola un combo integrado por tres aerosoles, con precio de venta $9.05, indicando en su presentación que uno de los envases era a título gratuito. Pero, verificados los productos con sus precios en forma individual (sin la oferta “combo”), se comprobó que la suma de todos ellos arrojaba un total de $8.58. De manera que, “la gratuidad manifestada en la promoción en cuestión se ve desvirtuada, constituyendo lo antedicho una presunta infracción al artículo 9º de la ley 22.802”, dice el fallo.

Según esa norma, en cuanto a la publicidad y promoción mediante premios, establece que “queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.

“Esta disposición consiste en proteger al consumidor o usuario de aquellas tácticas de comercialización que puedan perjudicar su situación frente al proveedor del bien o servicio, afectando su derecho a la información. La razón para proteger este derecho encuentra base en el art. 42 de la Constitución Nacional, en cuanto consagra el derecho de los consumidores a una información adecuada y veraz”, dijo el juez Centanaro en su voto.

Mientras que se agregó que “el porqué de la necesidad de una información al consumidor o al usuario radica precisamente en la desigualdad evidente que tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y servicios”.

El comercio sancionado manifestó en su recurso que “la elaboración y/o fabricación del producto le es ajena, por lo que la imputación debería realizarse a los fabricantes” y que la exhibición del producto en infracción “no ocasionó daño alguno al consumidor”.

Pero nada de ello fue atendido por la cámara, que coincidió con la Dirección de Protección al Consumidor cuando sostuvo que es el supermercado quien debe “adoptar los recaudos y las medidas para que cada objeto de comercialización salga de su establecimiento conforme las exigencias legales establecidas”.

Además, los jueces agregaron, respecto a la falta de intención en inducir a error, o a engaño a los consumidores, que “no resulta fundamento para eludir la responsabilidad que a la misma le cabe por haber ocultado un defecto en la promoción de venta del producto”.

Así, el fallo concluye diciendo que “si bien la recurrente tiene el derecho de determinar el precio al que ofrece sus productos, debe adecuar los términos de sus estrategias comerciales a las exigencias del régimen jurídico, cuidando de garantizarle al consumidor su derecho a una elección racional y fundada respecto de los bienes que se exhiben a la venta”

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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