26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Deciden la competencia de una ejecución fiscal

La Cámara en lo Contencioso Administrativa Federal le otorgó competencia a un juzgado de primera instancia del fuero, sobre una causa de ejecución fiscal iniciada en abril de este año. Los jueces decidieron en base a una resolución que determinó que estas causas se tramitarían en la justicia de Ejecuciones Fiscales Tributario sólo a partir del 1 de junio. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi (en disidencia), integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “AFIP - DGI - c/ Play Bar SA s/ ejecución fiscal -D.G.I.”, devolvieron a un juzgados de primera instancia del fuero una causa por ejecución fiscal iniciada por la Administrativo Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que se había planteado un problema de competencia con la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Los magistrados recordaron que una resolución de superintendencia de la Cámara había dispuesto que a partir del 1 de junio de este año las causas sobre ejecuciones se tramitarían en los juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias (la causa de autos se inició el 12 de abril). Esa norma derogaba dos acordadas de emergencia que dispusieron, excepcionalmente, la competencia de los tribunales Contenciosos Administrativos en esta materia.

“Que ello así la Excma. Cámara estableció un claro criterio de deslinde en cuanto a las causas radicadas hasta el 31/05/07 que continuarán su tramitación en los Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal donde oportunamente fueron asignadas y los actuados que se iniciaren a partir del 1/06/07 que deben sortearse entre los seis juzgados federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias”, señalaron los camaristas.

El problema de competencia se inició ante la presentación de la AFIP para iniciar una ejecución fiscal contra la empresa demandada. El juzgado en la contencioso Nº 9 se declaró incompetente y la remitió a la Justicia Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias. Sostuvo que la Acordada Nº 2 de la Cámara, de febrero de 2006, dispuso que los tribunales de Ejecuciones Fiscales Tributarias debían entender en las causas de ejecuciones fiscales. Y agregó que el juzgado incrementó el trabajo por el fallo “Massa” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el corralito bancario y la llegada de las primeras causas de indemnizaciones por el incendio del boliche Cromagnón donde murieron 194 personas.

Al analizar la competencia, los jueces recordaron que la Acordada Nº 2 remitía a todos los juicios de ejecuciones fiscales que tramitaban en los juzgados en lo contencioso. Agregaron que la resolución JS Nº 5 de marzo de 2006 resolvió que los juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias recibirían en forma proporcional las causas que había iniciado la AFIP ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, una tercera acordada, la Nº 13 de mayo de 2007, dejó sin efecto las dos resoluciones anteriores, y habilitó a los juzgados de Ejecuciones Fiscales Tributarias a recibir las causas como la de autos que se inicien a partir del 1° de junio de este año.

“Aquí no cabe duda que en la nueva normativa se ha distinguido -claramente - dos momentos para la asignación provisoria de la competencia de los tribunales hasta tanto queden integrados los tribunales de ejecución fiscal permitiéndoles el conocimiento de las causas en la plenitud de su competencia”, sostuvo en su voto el juez Galli que acordó con Otero en que la competencia correspondía al juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo federal.

“Que toda vez que la presente causa fue iniciada el 12 de abril de 2007, corresponde declarar la competencia del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer en autos”, sostuvieron los camaristas.

a un juzgado de primera instancia del mismo fuero Por su parte, el magistrado Uslenghi tuvo un criterio en disidencia. “No obsta a ello la atribución de causas -indicada por la acordada 13/07- que se inicien a partir del 1° de junio de 2007, puesto que si la Cámara no ha previsto nuevas medidas limitativas ni ha mantenido las anteriores durante el período en que rigieron, ello implica que considera superadas las circunstancias de emergencia tenidas antes en cuenta, o al menos que las medidas antes dispuestas resultan inconvenientes en orden a la adecuada distribución de las cargas laborales de todos los juzgados dependientes de esta alzada. Por lo expuesto corresponde disponer que el juez de ejecuciones fiscales reasuma la competencia que declinó”, sostuvo.



dju / dju
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