Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vázquez, Juan Carlos c/ Velásquez, Ricardo Alberto y otros s/ daños y perjuicios”, condenaron a un colectivero y a la Empresa de Transportes Tte. Gral. Roca S.A. a pesar que no se pudo establecer si fue él quien atropelló a un ciclista, pero como se comprobó que el choque existió, “la presunción legal cobra plena virtualidad” ya que no demostró que no medió culpa de su parte en el accidente.
Los magistrados recordaron que en los choques entre un automotor y un bicicleta “la situación del conductor y el propietario del automotor se encuentra alcanzada por la presunción establecida por el art. 1113, párrafo segundo in fine del Cód. Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo de la cosa”.
Eso significa que por tratarse un daño ocasionado con la cosa “a la víctima le es suficiente probar el daño sufrido y el contacto” mientras que el demandado “para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado, porque la ley presume que él es el único culpable”.
El automovilista criticó la condena que recibió en primera instancia a indemnizar al ciclista con 25.500 pesos y pidió que se declare la culpa de la víctima o la concurrencia de responsabilidades.
Ninguna de las partes negó el contacto entre los vehículos. Pero la prueba para determinar quien causó el choque es escasa y “la pericial mecánica solo enumera hipótesis de como pudo haber ocurrido el accidente”, explicaron los camaristas. A eso agregaron que las demandadas no pudieron acreditar la responsabilidad del actor.
En ese marco, los jueces concluyeron que “la presunción legal cobra plena virtualidad y en consecuencia, la sentencia de grado debe confirmarse en este medular aspecto de la controversia”.
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