17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La defensa en juicio es sagrada

Respetando el principio de congruencia, la Cámara de Casación Penal bonaerense modificó una condena de prisión perpetua. Entendió que el encuadre del hecho como homicidio calificado por alevosía no se correspondía con la imputación del fiscal, que había descartado ese agravante. Para los jueces, eso “vulneró el derecho de defensa en juicio” del acusado. FALLO COMPLETO

 
En un fallo unánime, la Sala II de la Cámara de Casación Penal bonaerense modificó una condena de prisión perpetua dictada por un tribunal oral de la Matanza porque entendió que el encuadre del hecho como homicidio calificado por alevosía no era congruente con la acusación del fiscal, que había descartado ese agravante.

“El sentenciante, al insertar sorpresivamente las circunstancias fácticas que fundaron la agravante calificativa del homicidio, dejó a la defensa sin oportunidad de formular los descargos que pudiera haber considerado pertinentes y sin posibilidad de ofrecer las pruebas que hacían a su derecho”, expresaron los camaristas Jorge Celesia, Carlos Mahiques y Fernando Manzini.

De esta manera, los magistrados casaron la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza por errónea aplicación del artículo 80 inciso 2º del Código Penal y encuadraron el hecho en la figura de homicidio simple, condenando al imputado a la pena de 19 años de prisión.

Los jueces argumentaron esa condena señalando que “al descartarse el delito agravado, subsiste, claro está, el hecho punible básico, es decir, una muerte consumada penalmente atribuible al encartado, que como tal fue materia del juicio”.

La observación a la calificación legal tuvo lugar luego de que la defensa apelara y se agraviara por la actuación alevosa atribuida al acusado, ya que sostiene que no hubo ningún acecho ni persecución a la víctima. En tal sentido, señala el recurrente “que no hubo testigos de que el imputado aguardara a la vera del camino la aparición de la víctima ni que rondara en las proximidades de su domicilio”.

Ante esto, los camaristas indicaron que “el Juzgador integró al objeto procesal circunstancias fácticas que no integraban la acusación”, por lo que entendieron que “media violación al principio de congruencia, configurándose así una vulneración al derecho de defensa en juicio”. Mientras que agregaron que la circunstancia calificante tampoco fue incorporada al objeto procesal por las vías procesales que lo autorizan, “impidiendo de tal modo que el imputado como su defensor puedan expedirse al respecto”.

Además, para los magistrados, esa lesión al principio de congruencia, constituyó una “causal de nulidad absoluta, que debe ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, ya que se vincula con la intervención del imputado en el proceso, a la vez que implica una violación de la garantía constitucional que consagra la inviolabilidad de la defensa”.

“No es este el caso en el que, sobre una misma plataforma fáctica, se sostiene una calificación distinta a la que fuera propiciada por el Ministerio Público Fiscal. Aquí se han introducido circunstancias fácticas que –en el criterio del “a quo”- configuran la modalidad alevosa del homicidio que no estaban comprendidas en el hecho materia de imputación, violándose el principio de congruencia, en cuanto este exige identidad fáctica entre el hecho enunciado en la acusación y el afirmado en la sentencia”, concluye el fallo de Casación.

dju / dju
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