17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sí a Scioli

Diario Judicial.com publica hoy el texto completo de la resolución que habilita a Scioli para presentarse como candidato. El tribunal rechazó las impugnaciones presentadas por varios partidos políticos contra el vicepresidente de la Nación. Así podrá pelear por la gobernación de la provincia de Buenos Aires en las elecciones del 28 de octubre. Los jueces aplicaron un criterio amplio de “ejercicio de la ciudadanía” y entendieron que están acreditados los requisitos del artículo 121 de la Constitución provincial. TEXTO COMPLETO

 
Luego de varias opiniones encontradas acerca de la legitimidad de Daniel Scioli para presentarse como candidato a gobernador por la provincia de Buenos Aires, la Junta Electoral entendió que el vicepresidente de la Nación reúne todos los requisitos del artículo 121 de la Constitución local y rechazó las impugnaciones presentadas por varios partidos políticos. Así, con este aval de la Justicia, la fórmula Scioli-Ballestrini quedó habilitada para participar de las elecciones del próximo 28 de octubre.

Daniel Soria, que preside la Junta Electoral bonaerense, y sus colegas Delbés, Grinberg, Bourimborde y De Santis, recurrieron incluso a los antecedentes de las Constituciones del Estado de Buenos Aires de 1854 para acreditar el ejercicio ininterrumpido de la ciudadanía de Scioli y así permitir su candidatura.

El artículo 121 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “para ser elegido gobernador o vicegobernador, se requiere: 1- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, si hubiese nacido en país extranjero. 2- Tener treinta años de edad. 3- Cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida, si no hubiese nacido en ella”.

“Cuadra afirmar que desde la discusión llevada a cabo en el marco de la Convención constituyente de 1854, el vocablo ciudadanía ha sido utilizado, básicamente, para caracterizar la calidad de nacional u oriundo del país de la persona y en muy contadas ocasiones apuntando a la titularidad del derecho activo y pasivo al sufragio”, señaló Soria en su voto.

Los impugnantes asimilaron la expresión “ejercicio de ciudadanía” con haber votado en la provincia de Buenos Aires, sin embargo, la junta entendió que “el derrotero constitucional ilustra y se orienta hacia un significado diferente, que asimila ciudadanía a nacionalidad.

Mientras que respecto del período de cinco años mencionado en el citado inciso 3 del artículo 121, dijeron que “alcanza exclusivamente a la exigencia de domiciliarse en la provincia, mas no al ejercicio de la ciudadanía de modo simultáneo”, justifica el dictamen.

De esta manera, el interrogante sobre la sujeción de Scioli al requisito normativo del domicilio por cinco años, “merece una respuesta afirmativa” para la junta, para quien “surge que el candidato desde el momento de su enrolamiento estuvo domiciliado en la Provincia desde el 27/01/75 hasta el 12/11/75 y desde el 20/12/2006 y hasta la fecha de su postulación. Por el período anterior al enrolamiento, la documentación da cuenta de la asistencia por un lapso que corre entre los años 1963/69 a un establecimiento educacional sito en la Provincia en donde se asentaba el mismo domicilio que luego se consignara al momento de la expedición de su documento de identidad”.

Por otra parte, sobre el ejercicio no interrumpido de la ciudadanía se sostuvo que “parece inconcebible alegar que quien ha concretado sus derechos al sufragio activo y pasivo a nivel federal tenga o pudiese tener discontinuado o “interrumpido” el ejercicio de tales facultades para el ordenamiento provincial”. Por lo que se concluyó que “si un argentino goza de la facultad de sufragar en elecciones nacionales, entonces, por imperio del artículo 59 de la Constitución bonaerense, también se le debe reconocer similar derecho en sede provincial”.

Por su parte, los jueces Delbés, Grinberg y Bourimborde, dijeron que “la definición de la voz ciudadano debe ser tal que no comprometa la vigencia del estado de derecho, que impone la toma de decisiones racionales; en ese razonamiento, definir el ejercicio de la ciudadanía de modo restrictivo”.

Además, citaron palabras que Bartolomé Mitre dijo en 1869 cuando era senador bonaerense: “... la ciudadanía natural está regida por la soberanía del territorio, en virtud de la cual todo el que nace dentro del territorio es ciudadano...”.

Si bien también fue a favor de habilitar la candidatura de Scioli, con distintos fundamentos votó el juez De Santis, para quien el vicepresidente tiene acreditado haber nacido en la Provincia. “No se supone que quien ha nacido en jurisdicción del lugar definido como capital de la república, lo haya hecho fuera del territorio de la Provincia que le diera origen. Pues, la cesión territorial lo ha sido con la precisa finalidad del artículo 3 de la Constitución Nacional, sin que su satisfacción de lugar a un nuevo territorio con otra autonomía que la que desciende de su acto de creación”.

Es por eso que entendió que “quien sea natural de un lugar sometido a jurisdicción federal, como lo es la Ciudad de Buenos Aires junto a otros establecimientos de utilidad nacional (art. 75 inc. 22 CN), no pierde por ello su condición de oriundo de la Provincia de Buenos Aires”.

dju / dju
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