31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

La historia clínica es todo

Un odontólogo fue condenado por mala praxis en un tratamiento en el que le colocó una prótesis dental a un paciente. Las lesiones en la boca del actor no fueron constatadas, pero como el profesional no presentó la historia clínica, el tribunal entendió que eso “genera una presunción en contra del galeno”. A su vez, explicaron que “la culpa médica estriba en la omisión de realizar los estudios previos de rigor…”. 

 

Las Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto de los jueces Mabel De los Santos, Carlos Ponce y Elisa Díaz de Vivar, condenó a un odontólogo por mala praxis en un tratamiento en el que colocó una prótesis dental. Los magistrados decidieron que debía indemnizar al paciente, basando la responsabilidad en presunciones por la actitud reticente que tuvo el demando durante el proceso.

Si bien no se constató en el caso “Jaime, Roberto Wuilde c/B., Jorge Alberto s/daños y perjuicios resp. prof. méd. y aux." que el paciente haya sufrido lesiones en su boca, los camaristas entendieron que el profesional no realizó el tratamiento en cuestión “de acuerdo con las reglas del arte”.

En primer término, el fallo señala que “el demandado no solamente negó toda relación con el actor, sino también que no aportó la historia clínica que, era su deber labrar y conservar”.

En este sentido, los jueces recurrieron a la jurisprudencia y expusieron que "una historia clínica completa, veraz y exacta está íntimamente relacionada con la calidad del servicio prestado al paciente y por ende de la correcta asistencia facultativa (...) como así también da la posibilidad de acreditar en el futuro la conducta del galeno, en un eventual juicio por mala praxis médica". Asimismo, se sostuvo que “es jurisprudencia pacífica que la falta de aportación de la historia clínica puede constituir una presunción en contra del profesional, aun cuando no sea suficiente por sí sola para tener por acreditada la relación de causalidad”.

De esta manera, el tribunal remarcó que “el profesional debe aportar todos los elementos para llevar a la convicción judicial de cómo han ocurrido los hechos, de modo que la historia clínica deviene imprescindible para reconstruir la relación de causalidad y el cumplimiento de la prestación. Así, la falta de dicho documento o incluso el carácter defectuoso del mismo conducen a la imposibilidad de probar y generan una presunción en contra del galeno”.

Por otra parte, los jueces agregaron que “la culpa médica estriba en la omisión de realizar los estudios previos de rigor que hubieran indicado la factibilidad de la aplicación de los implantes al reclamante, con lo que este último se vio sometido a un tratamiento doloroso e inútil”. En tanto, la Cámara entendió que hubo “una inobservancia de las reglas del arte médico que determina su responsabilidad profesional por omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza de la obligación”.

Así las cosas, el fallo concluye diciendo que “el demandado no ha contribuido a aportar ninguna prueba tendiente a demostrar la efectiva realización de estas operaciones previas, lo que sumado a su conducta reticente durante todo el trámite del proceso, autoriza a presumir que el tratamiento en cuestión no se efectuó de acuerdo con las reglas del arte”.

Confirmada la sentencia de primera instancia en cuanto a la mala praxis del odontólogo, la Cámara también rechazó los agravios del actor en cuanto a su pedido de aumento del monto indemnizatorio, que fue fijado en 8.568,20 pesos. “Se estima que la suma otorgada por la juez de la instancia anterior no resulta irrazonable, pues aun cuando el dolor en la boca y la frustración del tratamiento hayan afectado al actor, no parece que ello pudiera haber causado un padecimiento tan grave que justificara un aumento de la partida”, se lee en la sentencia.

También se argumentó en este sentido que “debe tenerse presente que el actor no ha probado en autos que el hecho dañoso le ocasionara algún trastorno apreciable en su vida normal, de manera que la indemnización no puede exceder una suma que contemple las molestias ocasionadas, pues de otro modo se estaría dando lugar a un enriquecimiento sin causa”.



dju / dju
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