15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

No hay indemnización por no obtener financiamiento

La Cámara Civil rechazó un pedido de indemnización de un cliente. El pedido se basaba en un daño patrimonial sufrido por no obtener financiación del Banco de la Provincia de Neuquen, lo que lo obligó a vender un inmueble a menor precio del tasado para responder a la intimación de pago de los acreedores hipotecarios. El Tribunal sostuvo que “el perjuicio resarcible debe ser cierto en cuanto a su existencia” y que el demandante “no ha demostrado eficazmente el daño”. FALLO COMPLETO

 
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en autos caratulados “Biondi, Sergio Osvaldo c/ Banco de la Provincia de Neuquén s/ daños y perjuicios”, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de indemnización. La demanda se sostenía en una disminución patrimonial sufrida por el actor, a raíz de “malvender la propiedad a un precio vil para pagar a sus acreedores”. El actor sostuvo que se vio obligado a realizar dicha venta pues estuvo imposibilitado de obtener financiación bancaria para hacer frente a una deuda hipotecaria.

El voto de la jueza Marta del Rosario Mattera, al que adhirieron las magistradas Zulema Wilde y Beatriz A.Verón, señaló que “el perjuicio patrimonial resarcible debe ser cierto en cuanto a su existencia”, por lo que “debe resultar objetivamente probable”, lo que no fue efectivamente demostrado por la parte actora en el proceso.

El demandante sostuvo que por la “presión” de los acreedores hipotecarios, que lo intimaron al pago mediante carta documento, tuvo que desprenderse del inmueble “malvendiéndolo” a un precio inferior al de su valor real debido a que no pudo obtener financiación por parte del Banco de la Provincia de Neuquén.

Respecto del daño patrimonial, la Cámara remarcó que si bien la prueba testimonial es insuficiente para demostrarlo, la declaración de un testigo durante el juicio “probó que la situación económica del actor no era ajustada como para que los hechos descriptos en la demanda pudieran desequilibrar el esquema económico financiero de su negocio, obligándolo a malvender la propiedad a un precio vil para pagar a sus acreedores”. Además, del mismo testimonio se desprendió que el patrimonio del actor seguía siendo el mismo que había heredado de sus padres.

En tanto, la alzada también rechazó agravios en cuanto a la improcedencia del daño psíquico, ya que “las alteraciones derivadas de los hechos no han provocado incapacidad alguna de carácter permanente sino sólo una afección parcial y transitoria de la personalidad”.

El Tribunal también desestimo los agravios de la parte actora respecto al monto de la indemnización por daño moral fijada en 10.000 pesos, entendiendo “que la suma fijada en la sentencia responde razonablemente a las angustias e inquietudes que, en cuanto a su estado espiritual, habrá padecido el reclamante como así también las expectativas propias inherentes a un pleito que ha demorado casi siete años para arribar al reconocimiento de sus derechos”.

Finalmente, las juezas de la Sala J de la Cámara Civil consideraron “algo exigua” la suma asignada por tratamiento psicoterapéutico y decidieron elevarla a 10.400 pesos, cifra “más razonable en razón al tiempo y frecuencia que demandará el tratamiento aconsejado por la perito, como así también el costo por sesión que este tribunal viene fijando en casos análogos”.

dju / dju
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