04 de Octubre de 2024
Edición 7064 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2024

Córdoba digital

Desde este lunes, la ciudad capital de Córdoba comenzó a utilizar la firma digital para el dictado de sentencias en los juzgados de Ejecución Fiscal. Es el primer Poder Judicial del País en implementarlo. Se aplica en base a la ley nacional 25.506 de firma digital que le da los mismos efectos que la firma manuscrita. La medida se tomó con el objetivo de lograr una mayor rapidez en los procesos y un ahorro en los recursos. TEXTO COMPLETO

 
Córdoba se transformó en la primera jurisdicción judicial del país en utilizar la firma digital para el dictado de sentencias. Desde este lunes, ese mecanismo electrónico se aplica en los dos juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad capital de esa provincia.

El anuncio lo hizo el Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través de la acordada 882 en la cual sostuvo que “la protocolización electrónica como consecuencia inmediata de la rúbrica digitalizada de las distintas resoluciones judiciales que se dicten, permitirá a los usuarios habilitados, una mayor rapidez y dinamismo dado el importante número de resoluciones dictadas anualmente por estos Juzgados, lo que revertirá, en última instancia y en forma positiva, sobre la totalidad de los justiciables; como también en una notoria economía de los recursos corrientes del Poder Judicial”.

En el Poder Judicial la firma digital está pensada sobre la base de la agilización de procesos y el ahorro de recursos y espacios físicos. En concreto, en los Juzgados de Ejecución Fiscal este mecanismo permitirá la firma inmediata de, por ejemplo, lotes de sentencias ejecutivas fiscales que llevaría varias horas hacerlo de manera manuscrita, graficó la Oficina de Prensa del STJ.

La firma digital está regida en el país por la ley 25.506. Esa norma le da la misma entidad legal a la firma digital que a la manuscrita. “Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”, establece el artículo 3 de la ley.

Por otra parte, la norma define a la firma digital como el “resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”.

En el proceso de la digitalización de la Justicia, el STJ de Córdoba había acordado en 2001 y 2005 la suscripción del “Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional” y la designación de la “Autoridad de Registro” para la validación de datos para la implementación de la firma digital, respectivamente.

La acordada que puso en marcha la firma digital para sentencias, firmada por los jueces Armando Andruet, María Esther Cafure De Battistelli, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos García Allocco, sostiene que la aplicación de ese sistema “se impone, en función de lograr un incuestionable mejoramiento en el sistema del servicio de administración de justicia tendiente a ser cada vez más célere y previsible, implementando novedosos mecanismos que simplifiquen la tarea de los operadores jurídicos”.



dju / dju
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